Muy activos han estado nuestro wasap y el correo electrónico, saludando los temas que hemos tratado en estos dias y planteando otros. Ahora nos pidieron hablar sobre las Cajas de Compensación.
Las Cajas de Compensación son instituciones de derecho privado, sin fines de lucro. El financiamiento proviene del 0.6% de la remuneración del trabajador que está en FONASA (se descuenta del 7% que todos pagamos) y los intereses de los préstamos que otorga la Caja a sus beneficiarios.
Toda empresa que tenga más de 8 trabajadores tiene la obligación de que estos se incorporen a una Caja de Compensación.
Estas otorgan al trabajador diversos beneficios, entre los que se cuentan asignación por matrimonio, nacimiento, becas escolares, defunción. También entregan préstamos sociales.
Si el trabajador llegara a ser despedido mientras tiene impago algún préstamo de la Caja y tiene derecho a indemnización, el empleador puede descontar del saldo insoluto las cantidades correspondientes para cancelar la deuda, si los fondos fueran suficientes.
Si no lo fueran, podrá descontar la cantidad que alcance para ello.
El saldo quedará pendiente para ser descontado por el nuevo empleador en su momento. De ello deberá dar cuenta el empleador a la respectiva Caja de Compensación.
La deuda solamente queda saldada cuando el trabajador que ha solicitado el préstamo paga la totalidad de su deuda con la CCAF.
2.- El empleador es solamente un intermediario para descontar los montos que corresponden e integrarlos a la Caja.
La deuda no se extingue al momento del término de la relación laboral con un empleador determinado, sino que cuando se cancela su totalidad.
Si tiene deuda y se la va a descontar el nuevo empleador, este descuento no debe superar en 15% mensual de su remuneración.
Debe estar muy claro que los trabajadores pueden cambiarse de Caja si así lo resuelven. Para esto deben realizar una votación ante ministro de fe (inspector del trabajo o notario) en donde votan la desafiliación a la caja en que están y también votan la nueva caja a la que se quieren incorporar.
Para que esta votación sea válida, debe acordarse por el 50% + 1 del total de trabajadores de la empresa y luego debe ser notificada al empleador.