Adelantar una negociación no es complicado, ya que tal hecho se produce si hay acuerdo de partes. Ahora, es el mecanismo con el que se concrete el acuerdo, lo que va a marcar el devenir futuro del proceso.
Si las partes resuelven hacerlo según las normas establecidas en la ley, deberían suscribir un acuerdo, firmarlo y dejar constancia del mismo en la Inspección del Trabajo. En este caso dicha negociación se dará según las normas establecidas y los trabajadores podran hacer uso de la huelga, si es que no se llega a un resultado exitoso que culmine con la firma de un contrato colectivo de trabajo.
No obstante lo anterior, también existe la posibilidad de que empresa y trabajadores acuerden iniciar conversaciones directas para adelantar la negociación y, en este caso, la empresa podrá hacer un ofrecimiento que analicen los trabajadores, escuchar de estos algunas propuestas de mejora y si ambos estan de acuerdo, suscribir un convenio colectivo que será depositado en la inspección del trabajo respectiva.
2.- En el caso del adelanto no sujeto a acuerdo escrito y firmado, no existe la posibilidad de votar la huelga y, de no haber un acuerdo, los trabajadores deberán presentar su proyecto de contrato colectivo cuando corresponda y eso es entre los 60 y los 45 días previos al vencimiento del contrato colectivo vigente.
Aprovechamos este espacio para saludar al Sindicato Unimarc en Punta Arenas, quienes recientemente realizaron conversaciones directas con su empleador y llegaron a un acuerdo que incluyó reajuste inicial, rrajustabilidad de IPC, mantencion y mejora de beneficios y un bono de término de negociación.
Fue un proceso rápido, pero con un respeto total por los asociados, quienes fueron en definitiva los que facultaron a su directiva, por una abrumadora mayoría, para suscribir un nuevo instrumento colectivo.