Una de las cuestiones más importantes de la organización sindical es contar con un buen equipo jurídico. Por muy capacitado que esté el dirigente siempre hay que saber consultar a los entendidos en materia jurídica, cuando algo se escapa a nuestro conocimiento. Nos preguntaron ¿Qué pasa con los trabajadores cuando la empresa cambia de razón social? Esta es la respuesta:
En relación con los contratos individuales, si no son modificados por un anexo, no perjudica a los trabajadores. Existe un dictamen antiguo de la dirección del trabajo que señala que no es obligación modificar los contratos de trabajo. Sin embargo si existen modificaciones en la relación laboral (ej. cambio de remuneraciones, jornada, etc.) y la empresa no actualiza los contratos de trabajo comete una infracción y la Inspección del Trabajo la multaría; por lo que aquí lo correcto sería que se hiciera el anexo de contrato y éste fuera suscrito por el trabajador.
Ahora bien, si los hacen firmar un anexo o un nuevo contrato de trabajo, el nuevo instrumento debe respetar la antigüedad y todas las estipulaciones que existían con la antigua razón social. Ojo con las cláusulas tácitas, ya que la empresa puede señalar que al existir una modificación del contrato de trabajo, esas cláusulas tácitas quedan sin efecto.
2.- ¿Y qué pasa con el sindicato, debe modificar el estatuto? Hay que distinguir si todos los trabajadores son traspasados a la nueva empresa o si algunos continúan con la antigua. En el primer caso – en el que todos son traspasados a la nueva empresa – no afecta al sindicato y no hay obligación de cambiar los estatutos; sin embargo, por un tema de orden se recomienda modificar los estatutos. En el segundo caso, mientras no exista declaración de unidad económica, el sindicato permanece con la antigua empresa y los socios que son cambiados de empresa dejan de pertenecer al sindicato, aunque mantendrán los beneficios ganados en un contrato colectivo hasta el término del mismo, existiendo en el intertanto la posibilidad de constituir un nuevo sindicato.