La solicitud es escueta pero clara.
¿Que se le debe pagar a un trabajador que ha sido despedido por el artículo 160?.
Le aclaramos a uno de nuestros tantos lectores del Pulso Sindical y del programa radial La voz de los Trabajadores, que esa causal de despido es particularmente grave.
No solo porque implica la imposibilidad de recibir pago de indemnización por años de servicio si no que, además, dependiendo del o de los números del artículo 160 a los que aluda la empresa para justificar el despido, el futuro laboral del afectado será complicado si su nuevo empleador se entera de la causal de despido anterior.
En el caso concreto que nos presentaron, el trabajador es despedido por el Nº7 del artículo 160, «incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato».
2.- En este caso el consejo es bien claro.
Lo primero es saber si el trabajador incumplió o no sus obligaciones.
Si lo hizo no tiene más que recibir el finiquito en el que le serán pagados los días trabajados y sus vacaciones proporcionales. Puede dejar reserva de derechos por horas extras, feriados trabajados y no compensados y otros que crea deben pagarle.
Sin embargo, si él no está de acuerdo con la causal y dispone de elementos para probar despido arbitrario, lo primero que debe hacer es concurrir a la Inspección del Trabajo a poner reclamo por despido improcedente o injustificado.
Será citado a un comparendo, por lo que antes de esa fecha se contacta con los abogados asesores de su organización para que lo orienten, y demanden de ser necesario.
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