Con énfasis en proyectos de turismo y comercio, serán las postulaciones al DFL -15 para este año, con el fin de apoyar a las pymes afectadas por la pandemia.
El Fondo de Fomento y Desarrollo de Zonas Extremas, tiene como objetivo bonificar un 20% las inversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes y servicios, que realicen en construcciones, maquinarias, equipos y/o animales finos para la reproducción, directamente vinculados a los procesos productivos e incorporables a su activo.
Las postulaciones para este concurso estarán abiertas hasta el 31 de diciembre del presente año, cuyos proyectos se recibirán hasta las 12:00 horas. Las bases de postulación están disponibles en las Gobernaciones Provinciales (Última Esperanza, Tierra del Fuego y Antártica) y en la Dirección Regional de Corfo. Además, las bases podrán ser solicitadas a los correos kcoloane@corfo.cl y cristinacontreras@corfo.cl
El Director Regional de Corfo, Marcelo Canobra reiteró la invitación a las pymes magallánicas a postular al concurso de bonificación a la inversión.” El DFL -15, es una muy buena oportunidad para las pymes regionales, es un instrumento que permite dar una solución rápida, de apoyo económico con una bonificación del 20% a las inversiones o reinversiones realizadas. Invitamos a todas las pymes, independiente del rubro, a participar y postular a este concurso”.
Quienes pueden postular
Podrán postular en el proceso año 2021 los pequeños o medianos inversionistas que efectúen nuevas inversiones o reinversiones, durante el año 2018 – 2020, entendiéndose por nuevas, las construcciones o bienes y servicios que se incorporan por primera vez al sistema productivo del país.
Respecto de las construcciones, se entenderá por nuevas aquellas que detenten dicha calidad conforme al certificado de recepción de obras definitivas de la municipalidad respectiva o del certificado pertinente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No son susceptibles de bonificación las construcciones clasificadas como habilitaciones y remodelaciones.
Se consideran sujetos de beneficio, los pequeños y medianos inversionistas cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 UF. Se entiende por ventas anuales aquellas efectuadas en el año calendario anterior.
Cada inversionista podrá postular una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere las 50.000 UF y se excluyan de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre o hierro, la pesca industrial extractiva y el sector público.