Los dirigentes sindicales tienen pocas garantías para cumplir sus cometidos y en no pocos casos las empresas ponen trabas para su gestión, particularmente en lo que se refiere a establecer condiciones para hacer uso de los permisos sindicales que, por lo demás están autorizados por ley.
En efecto, muchas empresas solicitan un aviso previo de 48 horas y más, para que el dirigente pueda ocupar sus horas sindicales y tal exigencia contraviene lo que indica el artículo 249 del C. del T.
Por cierto que se puede y debe llegar a algún acuerdo para que las cosas fluyan bien entre las partes, pero no tiene facultad alguna el empleador para establecer condiciones previas para el uso del permiso sindical.
2.- De la misma manera debemos dejar claro que dichas horas no son un beneficio para el dirigente, quien puede utilizarlas a discreción, pero para cumplir con su labor.
Las horas sindicales son para acción sindical, trámites de la organización, actividades de formación y capacitación.
Los dirigentes deben estar claros cuándo y cómo se usarán las horas, incluso resolver entre ellos si se van a traspasar horas para alguna actividad, pues la ley se los permite dentro del mes.
Ambas, el uso de las horas de cada dirigente y el traspaso entre ellos, se deben notificar por escrito al empleador.
Las horas sindicales no son para trámites personales ni para salir antes de la pega, son para gestión sindical y siempre es bueno notificar a la asamblea de ello