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Te amaré te amaré si estoy muerto te amaré al dia siguiente además te amaré te amaré como siento..» canta Silvio Rodriguez

Este ha sido un tema muy consultado por estos días, aquí van nuevas argumentaciones.
La ley Karin ha sido motivo de muchas charlas y comentarios, sin embargo hay algunos de los elementos en la misma ley que no se tratan con la profundidad que debieran y nos parece importante poner allí los énfasis, pues si no estamos alertas a aquello que nos puede afectar nos seguirán pasando gatos por liebres.
Digamos en primer lugar que en todas las empresas donde hay obligación de tener Reglamento Interno – empresas que ocupen regularmente 10 o más trabajadores – será obligación modificar dichos reglamentos para incorporar el protocolo del que habla la ley Karin. Realizado lo anterior se deben estudiar dichos reglamentos para determinar si corresponde o no hacer impugnaciones como lo establece la legislación vigente.
No hay que olvidar que siempre los Reglamentos tienen algunas normas no correspondientes con la legislación y se debe poner en conocimiento de esto a la Inspección del trabajo respectiva, para que esta determine si hay que hacer correcciones o no.

2.- Asimismo la ley Karin establece que en las empresas que no están obligadas a tener Reglamento Interno – todas aquellas que tienen hasta 9 trabajadores a sus servicio – también se deberá confeccionar el protocolo, el que deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores al momento de la suscripción del contrato de trabajo, aunque se debería inferir que a quienes ya están contratados se les debe dar una copia de dicho protocolo .
El 75.5 % de las empresas en Chile son microempresas – según el artículo 505 bis del Código del Trabajo, las microempresas son aquellas que tienen contratados entre 1 y 9 trabajadores – lo que permite concluir que en el 75,5% de las empresa chilenas no existe Reglamento Interno.
Estas empresas ocupan a 2.774.193 trabajadores y será importante que todos dispongan del protocolo que exige la ley Karin. Hay que exigirlo