Los trabajadores deben ser inteligentes y cautos, cuando van a dar inicio a su proceso de organización.
Es claro que dicho proceso va a ser iniciado por quienes ya manejan el tema en sus conceptos básicos (plazos, quórum, fechas probables, entre los más importantes) que también están claros en que el patrón no es un niño de pecho y dispone de suficientes herramientas, no solo para detectar los movimientos previos a la constitución de un sindicato, sino también a quienes encabezan el proceso.
Nadie hace comentario alguno, solo decide si acepta o no la invitación Ya lo saben, toda la información sobre el instrumento que se construye no se difunde abiertamente hasta que lo indiquen quienes llevan adelante las gestiones.
2.- ¿Y si aún así se producen despidos, o desvinculaciones como hoy día les llaman?
Si los pasos previos se dieron con sigilo y la información no se filtró, esos despidos podrían ser al azar o producto de una filtración tardía.
Si hay despidos antes de constituir el sindicato deben hacer lo siguiente: Como ya está la fecha de constitución, que casi nunca supera los 10 días desde la petición, todos los que darán vida al sindicato tienen fuero previo (inciso cuarto artículo 221 C. del T.). Entonces no se firma ni carta de despido ni finiquito y se van a la Inspección del lugar donde trabajan, a dar cuenta de que han sido despedidos sin fundamentos.
Luego de constituido el sindicato se debe pedir la reincorporación de cualquier despedido dentro de los 10 días anteriores a la constitución del sindicato.