A fin de seguir trabajando en directo beneficio de los niños, niñas y adolescentes (NNA), el Servicio de Salud Magallanes y el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de Magallanes, suscribieron un convenio de colaboración tendiente a efectuar coordinaciones necesarias para garantizar acceso oportuno a las prestaciones de salud de los menores, en contexto de Ley 21.430.
El convenio, marca un hito en el trabajo conjunto de ambas instituciones, al disponer y posibilitar una mejor atención para quienes son los más vulnerables NNA que se encuentran como sujetos de atención del Servicio Mejor Niñez.
“Buscamos facilitar y generar una instancia de colaboración entre ambas instituciones para disponer de manera eficiente y efectiva, toda la información que esté vinculada a las atenciones sanitarias de los niños, niñas y adolescentes que estén sujetos a la protección y cuidado del Servicio de Protección Especializada Mejor Niñez, esto por supuesto con estricto apego a la normativa que regula la materia”, acotó el director (s) del Servicio de Salud Magallanes, Ricardo Contreras.
Por su parte, Jessica Rivera, directora (s) Servicio de Protección Especializada para la Niñez y Adolescencia, destacó la relevancia del convenio en contexto del trabajo e implementación de la Ley 21.430, sobre garantía y protección de los niños, niñas y adolescentes que están bajo sujeto de protección del servicio. “Este convenio viene a enlazar el trabajo del Servicio de Salud como del Servicio de Protección Especializada en un trabajo conjunto, mancomunado, que lo que busca es fortalecer la protección hacia los niños, niñas y adolescentes de la región”.
Agregando la directora (s) que, este es el primer paso para un trabajo asociativo que involucre a futuro, muchos otros convenios en beneficio de NNA.
Destacar que la Ley 21.430, tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad.