Una de las atenciones más relevantes que cumple el Servicio de Registro Civil e Identificación
(SRCEI) es la posesión efectiva, trámite que permite a los herederos (as) de una persona fallecida
que no dejó testamento y tuvo su último domicilio en Chile, disponer legalmente de sus bienes.
Poco más de mil posesiones efectivas gestiona anualmente -en promedio- esta entidad pública a nivel regional, luego que la Ley 19.903 (de 2003) otorgara al Registro Civil la competencia para la tramitación de las posesiones efectivas de herencias intestadas abiertas en Chile.
Justamente este año se cumplieron 20 años de vigencia del procedimiento para el otorgamiento
de las Posesiones Efectivas en el SRCEI, destaca Arturo Aranda Harambour, Asesor Jurídico
Regional del Servicio. Para ser más exactos, el 12 de abril de 2004 es la fecha desde la que se
encuentra vigente la norma.
El profesional resalta que la tramitación ante el Registro Civil vino a facilitar el procedimiento, “por cuanto cualquier heredero puede presentar personalmente la solicitud de posesión efectiva, sin necesidad de patrocinio de abogado. Además, el costo y los tiempos de la tramitación son
menores. Cada solicitud tiene sus particularidades y pueden requerir la búsqueda de información y recopilación de antecedentes. No obstante, por lo general la tramitación demora entre 10 y 20
días, considerando que deben publicarse los días 1° ó 15 de cada mes”.
¿Quiénes se pueden ver favorecidos (en línea familiar) en una posesión efectiva? Aranda señala
que los herederos de una persona difunta se determinan al día de su fallecimiento y se definen en los denominados Órdenes de Sucesión, que son establecidos por el Código Civil, y se excluyen unos a otros.
El orden es el siguiente:
1° Descendientes y Cónyuge;
2° Ascendientes y Cónyuge;
3° Hermanos/as;
4° Colaterales hasta el sexto grado;
5° Fisco de Chile.
En materia de costos, los valores asociados a esta tramitación se van reajustando mensualmente.
En el mes de mayo, si el total de la masa hereditaria -esto es, el valor de todos los bienes que dejóel causante-, no supera las 15 Unidades Tributarias Anuales ($11.779.740), son exentas de pago.
Superiores a 15 UTA y hasta 45 UTA ($11.779.741 a $35.339.220), se paga $104.709; y superiores a 45 UTA ($35.339.221), se paga $163.608 (de acuerdo a los valores indicados, que corresponden al mes de mayo).
Asimismo, Aranda resalta que desde el año 2016, las posesiones efectivas se pueden tramitar por la página Web del Registro Civil, pudiendo la persona que tenga calidad de heredero ingresar con la Clave Única, específicamente en el caso de herederos que corresponden al primer orden de sucesión, esto es, descendientes y cónyuge.
Al respecto, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Michelle Peutat Alvarado, valora los altos
estándares de atención que caracterizan el quehacer del Registro Civil, como servicio encargado
de acreditar hechos y actos significativos en la vida de las personas, desde que nacen hasta que
mueren. En tal sentido, “la atención en línea para hacer la tramitación de las posesiones efectivas
constituye un aporte relevante en materia de modernizar el servicio, para brindar mayores
facilidades y un acceso más efectivo a quienes más lo requieren”.