Más de alguien recordará la frase de cierto animador sabatino, que para ponerle color a los concursos de su show, gritaba imperativamente: “¡Que venga la modelo!”, tal como ahora, y para los mismos efectos de ponerle color a la cosa, nuestra clase política, tratando de sacarse el pillo, del desaguisado que su falta de experticia nos regaló, grita “¡Que vengan los expertos!” porque si como algunos dicen, las fallas de la democracia se solucionan con más democracia, las de la falta de experticia, se arreglan con más carencia de ella.
CON PERAS Y MANZANAS:
Uno esperaría que personas que llevan muchos años -algunos más de la mitad de su vida- en eso de legislar, pudieran a estas alturas ser lo suficientemente expertos en estos asuntos, pero las metidas de pata, los parches legislativos para enmendar sus chambonadas, a veces debido a que legislan sin leer lo que votan, u otras expresiones de su experiencia que les hemos visto, dicen otra cosa. De paso -y en su defensa- es bueno entender que acumular experiencias no lleva a ser experto, si no pregunte a cualquiera que haya tropezado con la misma piedra varias veces, como le sucede a tantos electores. Vamos a las peras y las manzanas:
La ley 21.200 aprobada por amplia mayoría, fue la versión institucional del “Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución” a que la clase política fue forzada por las movilizaciones sociales de fines de 2019. Esta ley modificó la Constitución vigente estableciendo en su artículo 130 un plebiscito para que la ciudadanía respondiera dos cosas: a) si quería una nueva Constitución, y b) En caso afirmativo, el tipo de órgano de redacción. Una nueva ley modificó por motivos de pandemia, la fecha del plebiscito del 27 de abril al 25 de octubre de 2020. Esta última fecha quedó en la Constitución, de modo que la ocasión “ya se gastó”.
Como sabemos, en ese plebiscito, que llamamos “de entrada”, casi un 80% de los votantes se inclinaron porque tengamos nueva Constitución, y que ella fuera redactada por personas ajenas al Congreso Nacional en ejercicio.
En el nuevo artículo 142 de la Constitución se estableció lo que debería hacerse una vez obtenido el nuevo texto constitucional: “Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta.” Nuestros inexpertos legisladores fijan también allí los detalles de cómo debe hacerse el plebiscito, qué se preguntará, como fijar la fecha de este -y no de otro- y los efectos constitucionales de su resultado.
Por una cuestión práctica, huelga referirse al resultado que perdió, pero para el caso de la opción vencedora, que rechazó la propuesta, el inciso final de dicho artículo estableció clara, taxativa, e indubitablemente, lo siguiente: “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.” Diecisiete palabras, justo una por cada año de dictadura, podrían decir los aficionados a la numerología. Un argumento “contrario sensu” que conviene no soslayar en todo caso, el que así como el rechazo implicaba mantener “vigente la presente Constitución”, de ganar el apruebo, el mismo artículo 142 dispone: “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República.”
Como se ve, nuestros legisladores no se anduvieron con vueltas, y no contemplaron variedades, variaciones o “letra chica” para el resultado del “plebiscito de salida”, tampoco ofrecieron variantes intermedias en el voto: Si usted votaba “apruebo”, se despedía de la Constitución vigente, si votaba “rechazo”, la mantenía a firme tal como está. Eso Y NO OTRA COSA es lo que se sometió a voto, en ninguna de las opciones, hay variantes con valor jurídico, por mucho que lo hayan conversado en la cocina o el comedor del Congreso Nacional, en la casa de algún parlamentario, o en notas de prensa. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, aquí rige la ley escrita, no las copuchas o los arreglines que aún no salen en el Diario Oficial, y está bien que así sea. Hay sistemas jurídicos en que la costumbre constituye Derecho, pero nuestro Código Civil dice a las claras en su artículo segundo, que aquí no. Y para el caso, no es que por acá haya costumbre de andar haciendo plebiscitos ni Constituciones tampoco.
En resumen, todo el procedimiento que estableció la Ley 21.200 y sus modificaciones, se encuentra cumplido y agotado, y nuestros legisladores expertos o novatos, no contemplaron que tal procedimiento pudiese a ser útil para similares del futuro, de modo que actualmente, no existe uno y habría que hacer otro nuevo, que es de esperar de acuerdo a los tiempos, esta vez sea reciclable en caso de necesidad.
Así las cosas, como simple ciudadano que está obligado a conocer la ley desde que es publicada en el Diario Oficial, me permito preguntarle a quienes desde el Congreso Nacional, determinaron qué debíamos elegir en ambos plebiscitos habidos, y también a los expertos actuales y futuros, a los ex constituyentes y a la prensa especializada lo siguiente, para que entendemos la cosa con peras y manzanas:
1. ¿Qué norma jurídica permite interpretar la manifestación soberana de rechazo a la nueva Constitución, en un sentido distinto del que establece la misma, esto es que sigue vigente, y los faculta para ponerse a gestionar una nueva, haciendo caso omiso del Estado de Derecho? Es cierto que, para ayudar a enredar más las cosas, y terminar metidos donde les dijimos que no se metieran, también modificaron la carta fundamental, en pleno proceso de difusión del proyecto, aduciendo encuestas, interpretaciones y también irresponsable mala leche, pero nada eso puede alterar ni lo preguntado, ni lo respondido, ni sus efectos.
2. Si uno estudia la historia de la ley 21.200, que dio paso al procedimiento concluido, con matices más o menos, los legisladores y sus expertos expositores, estuvieron de acuerdo en que el procedimiento debía ser una manifestación directa de la voluntad soberana, lo que se tradujo en el “plebiscito de entrada”. ¿Si el procedimiento que diseñaron hasta con fechas dentro de la propia Constitución -no en una ley de rango constitucional- ya está cumplido y terminado ¿Qué disposición legal los lleva a apropiarse del resultado de ese plebiscito, para justificar el procedimiento en que quieren embarcarnos, ahora sin preguntarnos?
3. Si la votación de la primera pregunta del plebiscito de entrada -según algunos- haría “redundante” un nuevo plebiscito para saber si queremos perseverar en el cambio de Constitución ¿Qué norma jurídica les permite llegar a esa conclusión, de donde sacan que su resultado es transferible?
4. Si la votación en respuesta a la primera pregunta del plebiscito de 2020 es suficiente para iniciar un nuevo procedimiento ¿Por qué, en función de qué norma jurídica, puede alguien discriminar, y decir que la respuesta a la segunda pregunta, esto es el, el órgano constituyente y su formación, no tiene la misma validez que la primera respuesta? Más aún, si se considera que la Convención obtuvo un 79% es decir, más que el 78,28% del “apruebo”.
5. ¿El nuevo Estado de Derecho de nuestros legisladores y sus expertos, significa que el día de mañana -por ejemplo- ante una juez de la República, podré aducir en mi defensa, que pese a lo que dispone el Código Penal, en mi barrio y entre mis amigotes reunidos en la cocina, hay un amplio consenso en que esas normas no dicen lo que dicen, si no lo que ellos quieren que digan, tal como ahora los propios legisladores se hacen los desentendidos con los efectos de su artículo constitucional N° 142?
Es cierto, no soy un experto en nada, salvo en juntar palabras con cierta lógica, pero cumplo con mi deber de conocer las leyes publicadas, y trato de entenderlas tal como dispone nuestro Código Civil:
“Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.” En el caso del art. 142, el tenor es más que claro, y la historia de la ley ratifica el sentido de consultar al soberano, antes de decidir cambiar o no la Constitución.
“Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido…”
Para evitar equívocos respecto a mi posición, la aclaro: Me parece que es necesaria una nueva Constitución, pero sobre todo, es necesario que se legisle para que las cosas se hagan según establezcan los mandantes, no los mandatarios, y sobre todo, se hagan bien.
Que vengan los expertos!!!