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Qué tristes viven los niños en las casas de cartón qué alegres viven los perros casa del explotador..» canta Ali Primera

Los sindicatos son absolutamente independientes y autónomos, particularmente en su proceso de negociación colectiva.
¿Qué queremos decir con esto? Que son ellos quienes dirigen el proceso, sostienen conversaciones, presentan ofertas y contraofertas y, en definitiva, junto a su asamblea resuelven si el proceso llega hasta allí y se suscribe el nuevo contrato colectivo.
Los asesores pueden y deben ser consultados, tienen pleno derecho a dar sus opiniones pero no resuelven si la negociación termina o no. Eso es resorte de los trabajadores Pulso Sindical Diario
de la CGT Chile
13 septiembre 2024
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«.. Qué tristes viven los niños en las casas de cartón qué alegres viven los perros casa del explotador..»
canta Ali Primera
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1.- Los sindicatos son absolutamente independientes y autónomos, particularmente en su proceso de negociación colectiva.
¿Qué queremos decir con esto? Que son ellos quienes dirigen el proceso, sostienen conversaciones, presentan ofertas y contraofertas y, en definitiva, junto a su asamblea resuelven si el proceso llega hasta allí y se suscribe el nuevo contrato colectivo.
Los asesores pueden y deben ser consultados, tienen pleno derecho a dar sus opiniones pero no resuelven si la negociación termina o no. Eso es resorte de los trabajadores sindicalizados quienes ponderan la información que entregan los dirigentes y definen siempre los pasos siguientes.
Por cierto que una negociación puede culminar antes de votar la huelga, para eso son las asambleas. Ellas analizan, discuten, concluyen, los dirigentes entregan toda la información que se reclama y la conclusión debe ser mayoritaria. Eso es organización.

2.- La misma disciplina aplica cuando se deben hacer las gestiones propias del proceso de negociación colectiva.
La respuesta de la empresa debe ser analizada junto a los asesores y todas aquellas cosas que no se correspondan con la ley deben ser impugnadas tal y como lo indica el artículo 340 del C. del T. en su letra b).
La impugnación es un derecho al que no podemos renunciar, más allá de si la autoridad del trabajo da curso o no a nuestras reclamaciones. Impugnar es decir que no estamos de acuerdo y en más de una ocasión el resultado puede ser contrario a nuestras intenciones, pero eso deja claro a nuestra contraparte y a la autoridad que pese a las limitaciones que podamos tener, no dejaremos pasar nada que pueda lesionar los derechos de nuestros representados.
Eso es organización.