Vimos en un Pulso anterior la factibilidad de que los trabajadores organizados en sindicatos hagan valer para sí los cambios en la ley que rebajó la jornada a 40 horas semanales. Para ello es imprescindible que los sindicatos crezcan y se fortalezcan y que estén dispuestos a defender estas demandas en el contrato colectivo de trabajo.
Pero ¿que pasa con la mayoría de los trabajadores (más del 80%) que no están organizados? Sin duda que serán perjudicados por que es poco probable que la jornada se les distribuya de manera semanal. Lo más factible es que los patrones utilicen la otra posibilidad que les da el inciso primero del nuevo artículo 22, esto es distribuir la jornada semanal sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas. Comienza diciendo el artículo 22 bis que «si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior (el 22) pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de 45 horas ordinarias en cada semana ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo».
2.- ¿Qué es esto? dirá más de alguno. Veamos: Dice «si las partes acuerdan», como si las partes (patrón – trabajador) tuvieran la posibilidad de acordar algo que beneficie al trabajador. Luego agrega » que la jornada pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas» cuestión que es falsa pues no establece perentoriamente cuatro semanas de cuarenta horas, simplemente dice que ese llamado ciclo puede ser de 160 horas en 4 semanas.
Finalmente y partiendo de la base que el trabajador aceptó el ciclo, dice a continuación que la jornada semanal «no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con ese límite por más de dos semanas continuas en el ciclo»
Alguien le puede explicar a un trabajador esta cuestión? Nosotros al menos tenemos que intentarlo:
Si tú no estás sindicalizado (aunque también te puede ir mal si el sindicato no tiene claro los derechos de los trabajadores) la empresa te puede imponer una jornada de trabajo basada en un ciclo de hasta 4 semanas, la que no puede exceder de 45 horas semanales, en 2 semanas continuas. O sea se debe entender en este ejemplo que el total del ciclo serán 160 horas (4 semanas de 40 horas cada una) Entonces, como el ciclo puede tener hasta 2 semanas continuas de 45 horas, tiene 90 horas trabajadas, para completar el ciclo le quedan 70 horas, que pueden distribuirse en las otras 2 semanas del ciclo mientras no superen las 40 horas semanales.