La ley de negociación colectiva es bastante tramposa y coloca barreras que parecen no ser tan complicadas, pero si tienen una marcada orientación pro patronal.
Por ejemplo, cuando se presenta el proyecto la ley indica que la empresa debe responder dentro de los 10 días siguientes, no obstante este no es un plazo perentorio toda vez que en el mismo artículo el legislador indica que las partes podrán prorrogar este plazo hasta por 10 días adicionales (artículo 335).
Sin embargo y si los trabajadores dijeran que no quieren prorrogar, la ley no es contundente en su conclusión pues dice que llegado el día 20 sin respuesta, recién se entenderá que el empleador aceptó el proyecto.
¿Porque los trabajadores tendrían que darle prórroga al empleador si este tuvo tiempo suficiente para recibir, analizar y responder las demandas de sus trabajadores?
No debería haber prórrogas, si no responde a los 10 días se debe dar por aceptado el proyecto y ya, terminó la negociación.
2.- Las famosas prórrogas no queda ahí, se vuelven a repetir algunos artículos más adelante. Ya vimos en un Pulso anterior que entre prórrogas, pronunciamientos de la autoridad y demases, los días para negociar que quedan no son más de 10 de los 45 iniciales.
Y sin embargo y pese a que el empleador no ha propuesto nada, se le otorga nuevamente la posibilidad de plantear a la organización de los trabajadores postergar la votación de huelga por el tiempo «que las partes determinen».
¿Cero oferta y se autoriza legalmente a prorrogar una votación? más parece un truco para dilatar que otra cosa.
Aun así esto de correr los plazos debe resolverlo en definitiva la asamblea y no los dirigentes.
Es bueno estar atentos, insistir e insistir en estas maniobras que solo sirven para dilatar y fueron instaladas por los legisladores no con el afán manifiesto de apoyar a los trabajadores.