Este lunes 15 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.643, también conocida como Ley Karin, que modifica el Código de Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Es importante mencionar que la nueva norma lleva el nombre de «Ley Karin», a raíz de la profesional Karin Salgado, quien trabajaba como TENS en el Hospital Herminda Martin de Chillán y se suicidó por el constante acoso laboral.
Por lo mismo, es importante tener en consideración los cambios y modificaciones que integró esta nueva norma.
La nueva Ley Karin redefine lo que se entiende por acoso sexual, siendo todo lo que una persona realice de forma indebida, por cualquier medio, donde se pidan requerimientos de carácter sexual, no consentidos y que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades en el empleo.
De igual forma, redefine acoso laboral, siendo toda la conducta que constituya una agresión u hostigamiento ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores. Esto sea por cualquier medio donde se manifieste una vez o de forma reiterada y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación.
Asimismo, las trabajadoras y trabajadores tendrán el derecho a que su empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo, basado en un protocolo que se debe elaborar.
De iniciarse un procedimiento de investigación, debe estar sujeto a la confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
En el caso de ser víctima de acoso sexual, laboral o violencia de trabajo, tendrás que hacer llegar su denuncia por escrito o manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o en la Inspección del Trabajo.
Si la denuncia es realizada verbalmente, se debe levantar un acta que será firmada por la persona denunciante. Una copia será entregada al denunciante y una vez que se reciba dicha renuncia , el empleador adoptará inmediatamente las medidas de resguardo que sean necesarias.
En caso de que la denuncia sea realizada en la Inspección del Trabajo, se solicitará al empleador la adopción de una o más medidas de resguardo con un plazo máximo de dos días hábiles, que se tendrán que adoptar de forma inmediata.
Asimismo, en el ámbito de la administración pública, se debe ejercer según el respeto del derecho de toda persona, siendo el trabajo una ocasión a disfrutar de espacios libres de violencia, acoso laboral y sexual. Los órganos de la Administración del Estado deberán tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo.
Enlace al Diario Oficial: Ley Karin