Amigos y amigas, estamos próximos a cumplir un año, desde que el presidente Gabriel Boric,
anunciara en la sede de la Junta de vecinos población Santos Mardones de Punta Arenas, una noticia
muy anhelada por los habitantes de las zonas extremas del país. En efecto, el 5 de mayo de 2022, y
acompañado de vecinos, dirigentes sociales y autoridades comunales y regionales de Magallanes,
informó del lanzamiento de una política nacional, de carácter permanente para zonas extremas. De
este modo, el presidente avanzaba en el cumplimiento de un compromiso de campaña, con los
habitantes de las regiones de Magallanes y antártica chilena, Aysén, Arica Parinacota, y la provincia de
Palena. El ejecutivo recogió el trabajo desarrollado en el plan de zonas extremas PEDZE, iniciado en
2014, durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, el cual, por su alcance y profundidad, fue
extendido en su vigencia, tanto por el gobierno del presidente Piñera, como por la actual
administración. La condición de aislamiento y las menores oportunidades de acceso, a bienes y
servicios, de calidad y precio similar al centro del país, son de carácter permanente, no importando
quien gobierne. Así lo entendió el presidente Boric, y durante este período, en base al dialogo
sostenido con gobiernos regionales y municipios de todo el país, se ha elaborado la política nacional de
zonas extremas. El ejecutivo dictó el decreto N° 43 de 25 de enero de 2023, que fija el reglamento de la
política nacional de zonas extremas, el cual se encuentra actualmente en tramitación en Contraloría
general de la república.
En forma preliminar, ya que aún no se publica en el diario oficial, podemos anticipar que la
política nacional de zonas extremas, recoge el avance de los planes de zonas extremas iniciados en
2014, y que se encuentran vigentes hasta diciembre de 2023. Además, incorpora criterios para
identificar territorios como zona extrema: Distancia de 1.500 kms. entre la capital regional y la capital
nacional. Condiciones territoriales especiales, como Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. Y
territorios que sean parte de los planes de zonas extremas. El propio decreto puntualiza que territorios
cumplen con estos criterios, y son considerados como zona extrema en este instrumento: Las regiones
de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Ibáñez del Campo y de Magallanes y la
Antártica Chilena, el Archipiélago de Juan Fernández y la Provincia de Isla de Pascua, como también, la
Provincia de Palena y comuna de Cochamó, estas últimas pertenecientes a la región de Los Lagos.
En cuanto a la gobernanza, se establece que el gobierno regional lidera el proceso de
formulación e implementación del Plan de Desarrollo. En tanto, los órganos de la Administración del
Estado que operen en el territorio de zona extrema, deberán prestar la colaboración que requiera la
gobernación regional, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, para el diseño e
implementación del Plan.
Al igual que en la construcción del PEDZE, en la política nacional se incorpora participación
ciudadana, y mecanismos de transparencia, para la información adecuada del estado del plan en cada
etapa. Se define, asimismo, que una vez cumplidas todas las etapas en la elaboración del plan, la
propuesta de Plan de Desarrollo de Zona Extrema, debe ser remitida por el gobernador o gobernadora
regional a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE). Para este efecto se debe remitir, la
cartera de iniciativas, la aprobación del consejo regional y la documentación que formaliza los
compromisos financieros o de apoyo técnico de los sectores para su evaluación técnica. La SUBDERE
evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento, para la elaboración,
contenido y antecedentes del Plan, luego de lo cual aprobará el Plan de Zona Extrema mediante
resolución.
Otro elemento fundamental, que la política nacional de zona extrema, incorpora del PEDZE, es
la evaluación técnico financiera en el Ministerio de Desarrollo social (MIDESO), el reglamento establece
que las iniciativas de inversión pública, ingresadas al sistema nacional de inversiones, deberán
evaluarse bajo un enfoque costo eficiencia, hasta la publicación de una nueva metodología que la
reemplace. Este factor es muy relevante, ya que, en las zonas extremas, el enfoque tradicional de
evaluación costo beneficio, hacía inviables muchos proyectos.
Una innovación incorporada por el reglamento, que se vio como muy necesaria, durante la
ejecución del PEDZE, es la posibilidad de modificar la cartera de inversión. Esto es de particular
importancia, sobre todo en aquellas iniciativas de inversión de más largo aliento, por cambios en las
necesidades que motivaron la iniciativa, o cambios relevantes de la realidad regional. Se podrá
efectuar cambios en los siguientes casos: a) Cuando la iniciativa contenida en la aprobación del Plan
de Desarrollo inicial no sea viable técnicamente o exista una mejor alternativa para dar solución al
problema que busca abordar. b) Cuando se presente alguna contingencia que obligue a priorizar un
elemento adicional al considerado inicialmente por el Plan. En todo caso, los cambios en la cartera
deben ser coherentes con los objetivos y metas propuestos en el Plan de Desarrollo, y considerando la
disponibilidad presupuestaria según su fuente de financiamiento. Asimismo, los proyectos y/o
programas deberán contar con la respectiva recomendación satisfactoria en el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, Toda modificación propuesta deberá ser solicitada a la SUBDERE con los antecedentes
de respaldo correspondientes.
Se establece la evaluación de los Planes de desarrollo, para medir los resultados y avances, las
que efectuará la SUBDERE, en tres momentos. Inicial, para aprobar el plan de desarrollo y su puesta en
marcha. Intermedia, al quinto año de ejecución desde la entrada en vigencia del plan, o con el 50% de
la ejecución presupuestaria del proyecto. Y una evaluación final, al décimo año de ejecución desde la
entrada en vigencia del plan. En esta se identificará logros y resultados, y tendrá por objeto entregar
antecedentes para una actualización o un nuevo plan de desarrollo.
El decreto 43 que fija el reglamento de la política nacional de zonas extremas, está en análisis
en la división jurídica comité municipal de la CGR. Los habitantes de las zonas extremas, esperamos con
ansias, la concreción de esta política permanente, para no depender de la voluntad de los gobiernos de
turno, en la decisión de nuestro propio destino.
Ernesto Sepúlveda Tornero