La huelga de supermercados Líder culminó luego de 6 días de iniciada.
Según la información publicada el término del proceso se produce pues la organización sindical hizo uso de la garantía que le concede el artículo 342 del Código del Trabajo, esto es comunicar por escrito al empleador la decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto al piso de la negociación. El contrato nuevo será suscrito por un periodo de 18 meses.
Dice al respecto el Diario Financiero del 15 de julio que «el sindicato mantiene todos sus beneficios y solo pierde el bono de término de negociación».
Para ser justos hay un perjuicio algo mayor que lo que está informando dicho diario, toda vez que junto con hacer la mención al artículo 342 – contrato sujeto al piso de la negociación – se debió también informar lo que dice el artículo 336 del citado Código.
2.- En efecto, el artículo 336 es muy claro en su inciso primero cuando dice que «..se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo». Es claro que no se recibirá bono de término de negociación en Líder, pero también debe decirse que los trabajadores no tendrán en el nuevo contrato colectivo reajuste inicial -que pudieron pactar en la negociación anterior – ni tampoco reajustes periódicos de los beneficios en dinero que pudieron estar negociados.
En resumen, se mantienen los beneficios del contrato colectivo anterior pero sin ningún tipo de reajustabilidad durante los 18 meses que dura la vigencia del nuevo contrato.
Si acogerse al 342 fue una decisión votada por los trabajadores, solo resta esperar que se preparen de mejor manera para la próxima negociación.
Queda claro que es la legislación lo que hay que cambiar y eso es tarea de todos.