La SMA procedió a formular un cargo grave contra Cermaq Chile, debido a la sobreproducción de más de 782 toneladas anuales del Centro de Engorda de Salmónidos Estero Navarro (código de centro 120145), ubicado en la Reserva Nacional Kawésqar. Esto se produjo en el ciclo productivo comprendido entre los meses de mayo de 2017 y junio de 2019.
En este caso, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 121/2012, autoriza el centro de engorda en un área de 12 hectáreas para una producción máxima de 5.236 toneladas, al quinto año de producción y tratamiento de mortalidades mediante un sistema de ensilaje. En este caso, la infracción se considera como grave, debido a que el centro de cultivo se encuentra inserto en el área silvestre protegida Reserva Nacional Kawésqar.
“Las denuncias que recibe la SMA no sólo son de la ciudadanía, sino también de servicios públicos con competencia ambiental. En este caso, Sernapesca Magallanes nos hizo llegar la información respecto del ciclo productivo 2017-2019, y se pudo apreciar por el Departamento de Sanción y Cumplimiento una hipótesis de sobreproducción, que involucra superar en casi 800 toneladas el máximo autorizado por el permiso ambiental del centro. El problema de estas situaciones es que, además, se verifican en áreas con especial protección como la Reserva Nacional Kawésqar”, explica Emanuel Ibarra, Superintendente del Medio Ambiente (S).
Por su parte, el Jefe de la Oficina Regional de Magallanes de la SMA, Andy Morrison, comenta que el área de fiscalización “tiene una estrategia para el sector acuícola y uno de los pilares es vigilar la sobreproducción. En ese sentido, el trabajo conjunto con Sernapesca es crucial para la detección de estos casos”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA, una infracción grave puede ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta cinco 5.000 UTA. En tanto, la salmonera Cermaq tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación del inicio del proceso sancionatorio.