La negociación colectiva tiene sus mecanismos y estos están claramente indicados en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo.
Con regularidad estamos escribiendo artículos sobre esta importante materia y no es un sinsentido invitar a todos los dirigentes sindicales a hacerse de un código del trabajo y leerlo atentamente, pues así podrán aclarar sus dudas y conocer mejor la legislación vigente, que podrá ser bastante deficiente en términos absolutos, pero a la que estamos obligados a conocer para desarrollar nuestro accionar. Digamos entonces respecto de una consulta que hemos recibido, que el tiempo para el trabajo y gestiones en la negociación colectiva no tiene nada que ver ni puede imputarse a las horas de permiso sindical semanal que están establecidas en el artículo 249 del Código.
2.- De la mismas manera el directorio del Sindicato no está obligado a asumir como irrebatible una propuesta de la empresa para reuniones de negociación.
Como todo en el proceso, se supone que las partes se ponen de acuerdo sobre todo aquello que desean analizar, conversar y discutir, no funciona el proceso sólo en los tiempos que el empleador establece.
Los dirigentes pueden y deben expresar su opinión y sugerir tiempos y días de reunión. Será la conversación entre las partes lo que establezca el calendario definitivo. Nada se impone, todo se conversa.