El artículo 35 del Código del Trabajo dice que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
De la misma manera en el inciso segundo establece que se declara día nacional del trabajo el 1º de mayo de cada año y que este día será feriado.
La ley desde siempre ha tenido este carácter dual, por un lado concede derechos y por el otro genera limitaciones a los mismos.
El punto es que, desde la dictadura en adelante, cada vez fueron más los trabajadores exceptuados del descanso en domingo y ciertamente resulta un absurdo celebrar el día del Trabajo, cuando lo que se debe hacer es rendir honores al que realiza el trabajo, el trabajador.
2.- Seamos justos y muy claros. Nadie niega el aporte que en su tiempo hicieron algunos gobiernos y parlamentarios, para ir incorporando leyes que beneficiaban a los trabajadores.
Sin embargo hay que decir que se cuidaron muy bien de escuchar a los patrones para determinar quienes no debían, bajo ninguna razón ni circunstancia, descansar en fechas festivas que son para compartir con la familia. ¿Porque solo algunos pueden estar con sus familias en las fiestas patrias o de fin de año?. No basta con que se otorgue un día adicional de descanso por cada feriado trabajado, ni que se haya establecido el feriado irrenunciable.
Debe legislarse o buscarse vía contrato colectivo, condiciones económicas suficientes para justificar el impedimento de unidad familiar, al que por lo demás tienen acceso la gran mayoría de las personas, en especial los dueños del capital.