Amigos y amigas, la semana que concluyó por fin vimos avances en la agenda legislativa de seguridad. En medio de los ecos trágicos del asesinato de los carabineros de Cañete, la cámara y el senado, suspendieron la semana distrital, para continuar en funciones. En lo concreto, la Cámara de Diputados y Diputadas, aprobó el proyecto de ley que establece las normas generales sobre el uso de la fuerza (RUF) dirigidas a las policías y las Fuerzas Armadas. Este proyecto fue aprobado por 144 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra. Entre
los aspectos más escabrosos de la tramitación, estuvo la discusión acerca de la aplicación de torturas, sí, leyó bien.
Se discutió si se prohibía o no, la aplicación de torturas, ósea tormentos a las personas. El Pleno
finalmente, aprobó -con apenas tres votos de diferencia- la prohibición explícita de la tortura. La derecha entera estuvo porque no se prohibiera la tortura, y, asimismo, parlamentarios que alguna vez fueron de la DC.
Estos argumentaban, que era para facilitar la labor de las instituciones armadas, y no estar “preocupados de los organismos de DDHH”.
En un dejavú histórico, el sector conservador chileno, pretendió reponer también la justicia militar, como en aquellos tiempos del súper poderoso fiscal Torres Silva. Una justicia especial a la medida, que permitió abusos y sentencias ominosas, contra civiles, sin garantías procesales de ningún tipo. Y que, por el contrario, garantizó la impunidad del tirano Pinochet y de todo su alto mando. En definitiva, la indicación promovida por la oposición que buscaba devolver a la justicia militar los casos en que militares o policías incurren en un delito vinculado con las RUF, fue declarada inadmisible por 72 votos a favor y 71 en contra, más una abstención.
Dentro de las normas que el sector conservador logró imponer, esta la que permite disparar con armas no letales, a la parte superior del cuerpo, incluido cabeza y rostro. Una norma muy discutida, por estar autorizando implícitamente, causar lesiones como las sufridas por miles de personas durante las movilizaciones sociales de 2019.
La norma define el uso de la fuerza como aquella ejercida por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para dar eficacia al derecho. Esto en virtud del deber del Estado de resguardar y garantizar el orden y la seguridad pública interior, conforme a la Constitución y las leyes. Se establece los principios que deben guiar a los funcionarios que ejercen el monopolio de las armas, principio de legalidad, de necesidad, responsabilidad y racionalidad. Para el adecuado uso de la fuerza, los uniformados deben cumplir con los deberes de precaución, identificación, advertencia y gradualidad o progresión. El uso de armamento potencialmente letal, procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas
previas. Y será justificada en los casos de cumplimiento del deber, legítima defensa, entre otras circunstancias.
Dentro de las medidas que favorecen a los uniformados, la norma dispone que mientras no concluya el sumario administrativo, quienes hagan uso de la fuerza en los términos descritos en la ley, no podrán ser objeto de medidas disciplinarias, que impliquen el licenciamiento, baja o retiro temporal. O que impliquen una privación total o parcial de la remuneración o un cese del empleo que sirve en la respectiva institución.
Otro avance legislativo, fue la creación del nuevo Ministerio de Seguridad, que fue aprobado en la Cámara de Diputados, en general, por 116 votos a favor, 22 votos, en contra, y otros cuatro se abstuvieron. La nueva cartera estará a cargo del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y la protección de las personas en materias de seguridad. De ella dependerán Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile. Paradójicamente, pese a su altisonante discurso en pro de la seguridad, también esta norma fue rechazada por parlamentarios conservadores, pese a que proyecto se inició durante el gobierno del difunto presidente Piñera. La norma pasa a tercer trámite en el senado. Se rechazó la norma relativa al nombramiento de SEREMIS de seguridad en cada región, en coordinación con los
delegados presidenciales y los ministros de las carteras específicas. También, el sector conservador rechazó la reorganización del ministerio del interior, y la norma que establecía que el ministerio debía coordinar la labor política de los ministerios y de las subsecretarías regionales, en la gestión del gobierno. Un rechazo que se explicaría por la intención de la oposición de bloquear cualquier fortalecimiento, de la figura de la ministra Carolina Tohá, la cual, al igual que sus predecesores, desempeña en la práctica la función de jefe de gabinete.
La norma se rechazó, no obstante, haberse ofrecido entrara en vigencia en próximo gobierno. Se intentará reponer la norma en comisión Mixta.
Finalmente, otra norma de gran importancia, que se pudo tramitar esta semana, gracias a la postergación de la semana distrital, es la ley antiterrorista, en discusión en el senado. En sesión del día jueves, la sala del Senado despachó en su votación en particular el proyecto de ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad. El proyecto pasa a segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados. La actual norma data de la dictadura en 1984, y pese a que fue modificada en 2010, no ha podido aplicarse en 30 años, dados elementos subjetivos, como el “ánimo terrorista”, muy difícil de acreditar para esta clase de delitos. La nueva norma, tipifica el delito de asociación terrorista, se establece el concepto de “terrorismo
individual”, además de fijar sanciones penales para cada tipo. También se aborda penas al financiamiento del terrorismo, se fija una exclusión a los menores de 18 años para ser calificados como terroristas y se dan atribuciones para que los fiscales puedan solicitar a jueces las intervenciones de redes de servicios de telefonía o datos móviles. También se establece, la facultad de que el Ministerio Público podrá solicitar el “sobreseimiento definitivo” para quienes revelen información sobre la existencia de actividades terroristas.
Sin lugar a dudas, que la aprobación de estas normas constituye un avance en la tarea comprometida por el ejecutivo y el parlamento chileno, para enfrentar la crisis de seguridad. Sin embargo, resulta alarmante, el avance de las ideas ultra conservadoras en el parlamento, esto lo vemos, en el hecho de que se haya tenido que discutir si se reponía los tribunales militares, o que se haya pretendido eliminar la prohibición de la tortura. Estos hechos políticos, fraguados al son de un discurso populista, constituyen una seria advertencia para la democracia chilena. Nuestra sociedad no puede hacer oídos sordos, ante la amenaza de regresión
autoritaria. Al cabo de escasas horas de efectuadas estas votaciones, Chile entero se ha conmovido por la tragedia ocurrida a conscriptos en Putre. Un hecho funesto, que demuestra que es imprescindible el control civil, sobre las instituciones armadas. Sólo la autoridad electa democráticamente y los tribunales ordinarios de justicia, pueden garantizar la seguridad en nuestras calles, en los cuarteles.
Seamos conscientes de lo que se juega en Chile hoy, el fortalecimiento de las instituciones que combaten la delincuencia, debe ir a la par del control jurisdiccional, y del control civil. En democracia no existe el dilema entre libertad y seguridad. Tenemos derecho como ciudadanos, a exigir que el estado de Chile y sus instituciones nos garanticen a todos, paz y seguridad para desarrollarnos libremente. Nuestra mayor fortaleza para vencer la violencia, la inseguridad, y el crimen organizado, es la sociedad democrática y sus instituciones.
Y nuestro mayor poder, es la fortaleza de nuestras convicciones.
Ernesto Sepúlveda Tornero