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Hoy recordando el pasado siente ansias de llorar piensa en su bote marino cuando sale a navegar..» canta Hector Pavez

Con ocasión del acuerdo con el gobierno de fijar los montos del ingreso mínimo, la CUT soltó una buena noticia que lamentablemente resultó ser un fiasco. Dijeron que el gobierno presentaría un proyecto de ley para eliminar el derecho del patrón a quedarse con el monto que hizo al aporte del seguro de cesantía, en caso de aplicación del artículo 161. Desconocemos si dicha reforma se ha presentado, pero cuando la ministra del ramo hizo anuncios sobre el particular, no se refirió a esta supuesta modificación.
Es bueno explicar a los trabajadores que cuando ellos consideran que la causal del artículo 161 «necesidades de la empresa» está mal aplicada pueden reclamar ante la Inspección del Trabajo y, de ser acogido ese reclamo, la empresa queda impedida de hacer el descuento que mencionamos.
Lo que se debe tener claro es que nada está escrito en piedra, es decir a esa norma injusta se puede responder con una petición en los proyectos de contrato colectivo, dejando claramente establecido que el empleador no podrá hacer ese descuento sobre el que estamos hablando.
Muchos son los que nos han dicho que eso es imposible, pero tenemos argumentos de sobra para dejar claro que tal afirmación no es correcta.

2.- En efecto, en días pasados hemos cerrado una negociación colectiva en la V Región, donde además de dejar establecidos buenos aportes para locomoción y colación mensuales, también ha quedado acordado entre las partes que la empresa no hará el descuento del aporte al seguro de cesantía, en caso de pagar indemnización por años de servicio.
Reiteramos lo siguiente porque es importante.
La negociación colectiva es el instrumento con que cuentan los trabajadores para establecer condiciones que superen la legislación vigente, solo se requiere de mucha fuerza y convicción.
Lo logrado en la V Región es un aliciente para miles de trabajadores que aún no se deciden a organizarse y negociar.