LOS FUEROS PARTE 1
1.- Los fueros son una condición que impide el despido de quien lo tiene – salvo petición de la empresa que debe solicitar ante tribunales autorización para despedir a una persona aforada – y de la que disfrutan determinadas personas en función de algún cargo al interior de la empresa donde trabajan y también trabajadores protegidos por estar en una situación especial o excepcional.
Gozan de fuero:
a)Los dirigentes sindicales: El fuero lo ostentan durante todo el periodo de su cargo (de dos a cuatro años) y hasta seis meses después de haber dejado el mismo.
Las razones pars perder este fuero están en el artículo 243 del C. del T. Es importante agregar que en caso de censura y de pérdida de personalidad jurídica del sindicato, no aplica la regla de los seis meses.
b)Las trabajadoras embarazadas: El fuero lo tienen desde que quedan embarazadas y dura hasta un año después de terminado el descanso post natal.
Si la trabajadora está embarazada y no ha notificado o no lo sabe, y es despedida, puede solicitar la reincorporación en la Inspección, pero no le pagarán la remuneración del tiempo que estuvo separada, ya que el empleador no había sido notificado del embarazo.
El fuero termina si él bebe muere.
2.- Si la mujer estaba cesante y encuentra empleo luego del nacimiento del bebe, estará protegida por fuero.
c)Trabajadores que negocian colectivamente: Si son participes de una negociación colectiva reglada, todos los trabajadores involucrados en ella tienen fuero desde diez días anteriores a la presentación del proyecto y hasta 30 días después de terminado el proceso de negociación colectiva.
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