Luego de constituido el sindicato se presentan algunas preocupaciones:
¿Que va a pasar con aquellos que hicieron parte de la constitución respecto de su estabilidad en el empleo?
Aunque la legislacion indica en el articulo 215 que «se prohibe impedir o dificultar su afiliacion despedirlo o perjudicarlo en cualquier forma, por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales», para todos está claro que el chancho está mal pelado y si nos metemos al sindicato y la empresa se entera, somos candidatos fijos al despido.
Como lo evitamos en sus inicios? Muy simple, no notificando a la empresa la nomina de socios de la organización, pues no hay nada que nos obligue a ello.
Solo nosotros determinamos el momento en que solicitaremos el descuento por planilla de la cuota sindical.
2.- Lo anterior es una manera de protección a los nuevos socios, pero también pone en acción una serie de valores, como la obligatoriedad de pagar la cuota si es que se es socio de la organización sindical. Cada socio debe pagar al tesorero sindical su cuota sin que tengan siquiera que recordarselo.
De la misma manera los dirigentes deben tener claro que les asiste la obligación de gestionar en el mas breve plazo, todo lo relativo a documentos con el objetivo de abrir la cuenta de ahorro en donde sean depositados los dineros recaudados.
Por cierto que al partir pueden estar esos dineros en una cuenta personal, pero eso debe durar lo menos posible. La organización debe ser honesta y proba y todas las gestiones en ese camino se saludan.