El 15 de abril se publicó en el Diario Oficial la resolución DGA N°734 del 2 de abril de 2024 que delimita áreas de prohibición de drenaje de turberas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. La iniciativa es acorde con lo establecido en el artículo 47 inciso segundo de la ley 21.435, que reformó el Código de Aguas, indicando que «no podrán construirse sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes e identificadas por el Ministerio del Medio Ambiente en el Inventario Nacional de Humedales, en la provincia de Chiloé y en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena”.
La Directora Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Lorena Olivares, sostuvo que la medida DGA junto con delimitar estas áreas protegidas en las cuales no se podrán realizar obras de drenajes, otorga un marco legal para atender denuncias y fiscalizar. Sin embargo, bajo ciertas excepciones y en la medida que se cuente con una resolución de calificación ambiental favorable (RCA), podrían desarrollarse proyectos de inversión públicos o privados de conectividad vial en fajas acotadas y con el menor impacto posible.
Destacó que las turberas son grandes extensiones territoriales, que corresponden a un tipo de humedal y que proporcionan importantes funciones ecosistémicas, asociadas a la conservación de la biodiversidad y sobre todo a la regulación hídrica de un determinado sector, siendo ecosistemas muy relevantes para la región de Magallanes. La importancia de esta medida, agregó Olivares, es que se propicia el cuidado y resguardo de estos grandes reservorios de agua, permitiendo tomar acciones en estas zonas delimitadas, ya que las obras de drenaje en la turba generan impactos ecosistémicos asociados a una aceleración del proceso de descomposición, descenso del terreno por la descomposición de la turba, un impacto negativo en la biodiversidad y en la captura y retención de carbono.
El Seremi de Obras Públicas, José Luis Hernández, destacó que el Gobierno del Presidente Boric trabaja fuertemente en la protección de nuestro ecosistema y que el criterio para delimitar el área de prohibición de drenaje, se relaciona con turberas ubicadas en áreas que están bajo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), en Bienes Nacionales protegidos, en sitios prioritarios, en zonas de interés turístico, y otras de relevancia regional. En particular, el área de turberas a proteger en la región de Magallanes, se relacionan con el nivel de intervención, cercanía a cauces superficiales y a comunidades de interés turístico, como es el caso de Punta Carrera.
Además, se identificaron dos registros de turberas cercanas a la comuna de Punta Arenas, de las que sólo una fracción de la superficie delimitada se ubica dentro de áreas protegidas. Por otra parte, en esta región existen iniciativas privadas para la conservación de los ecosistemas, una de ellas es el Parque Natural Karukinka, que en términos de área y presencia de turberas, posee una superficie de 2.720 km2 correspondiente a un 2% de la superficie regional y un 21% de la comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego.