Hace 147 años, el 6 de Julio de 1876, en Valparaíso, nació Luis Emilio Recabarren Serrano, quien sostuvo durante toda su vida que los trabajadores son la fuerza y motor de la sociedad, quienes promoverán los cambios que darán a sus descendientes un mundo más justo y mejor. Al cumplirse un nuevo aniversario de su nacimiento, reafirmamos desde este Pulso Sindical, el compromiso de darlo todo por la clase trabajadora a la que tanto quiso.
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Regularmente hablamos de las vacaciones en cuanto al número de dias y cuando tomarlas, sin embargo hay algunos datos importantes que deben ser considerados siempre, para un mejor feriado. Por ejemplo: -El día sábado es considerado siempre inhábil. – Es ilegal recibir compensación en dinero por las vacaciones. – En caso de despido o renuncia las vacaciones deben pagarse en el finiquito. – Sólo se puede acumular “por acuerdo de las partes”, dos períodos. – En todo caso si se acumulan más de 2 períodos el trabajador no pierde el primero.
– Si el trabajador está exceptuado del descanso dominical (trabaja de lunes a domingo con un día libre en la semana) debe fijarse en este detalle. Si se toma las vacaciones desde el día lunes y no hay ningún festivo en el calendario, cuenta los 15 días hábiles y deberá volver el día 16 que corresponderá al día sábado. Por lo mismo, los trabajadores exceptuados del descanso dominical, deben tomar sus vacaciones desde cualquier día en la semana, menos el lunes.
-Si trabaja de lunes a viernes, está disfrutando sus vacaciones y entremedio hay un feriado, debe saltarse ese día y ampliar las vacaciones en un día.
2.– Si está disfrutando del feriado y tiene un accidente que implique licencia médica, el feriado se suspende hasta el término de la licencia, terminada la licencia sigue el feriado.
– Si está de vacaciones y se inicia la huelga en el proceso de negociación colectiva en el que usted participa, el feriado se suspende hasta el término de la huelga. – Para el feriado progresivo, el trabajador debe solicitar a la AFP el certificado que acredita que tiene 10 años de servicios con uno o más empleadores, pasados o presente. Así, cada vez que cumpla tres años con un mismo empleador, ganará un día adicional a los 15 señalados en la legislación.
– En caso de término de relación laboral cualquiera sea, y el trabajador aún no ha cumplido un año, ha acumulado vacaciones desde el primer mes de trabajo, lo que significa que tiene un día y cuarto (1,25) por cada mes trabajado.
– El empleador está facultado para declarar feriado colectivo, o sea puede determinar libremente la oportunidad en que lo concederá, por lo tanto deberá darle vacaciones también a quienes aún no cumplan el año, esto a modo de anticipo.
– Las vacaciones deben ser continuas, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Si conoce sus derechos siempre podra reclamarlos.