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«..Cuantas cosas se dirán en la guerra del amor las palabras son cuchillas cuando las manejan orgullos y pasiones..» cantan Los Prisioneros

Mientras más buscamos la salida positiva para los trabajadores en las nuevas normas legales respecto de la jornada de trabajo (artículos 22 y 22 bis), más complejo resulta dar con la respuesta. Lo único que hasta ahora está medianamente claro para nosotros, es que será en definitiva la dirección del trabajo quien determine cuántos son los ciclos que se puedan acordar entre las partes, así como fijar el límite para la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo.
A simple lectura de la ley, queda claro que podrían ser innumerables alternativas.
Para nosotros la más conveniente es que los trabajadores acuerden con la empresa donde trabajan que la jornada se distribuya semanalmente en 4, 5 o 6 días, según indica el artículo 28.

2.- Entonces corresponderá a la Dirección del Trabajo la interpretación de aquello que dice la ley en cuanto a que la jornada podrá distribuirse sobre la base de «promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas».
¿Acaso significa que la empresa y sus trabajadores podrán acordar una distribución de la jornada por menos de 4 semanas y de cuantas horas sería la jornada semanal?
¿O es que necesariamente debe hacerse en 4 semanas y no menos para permitir que al menos 2 de esas semanas sean de 45 horas?
Creemos que la ley establece que puede pactarse más de un ciclo. Si se aplicara esta lógica podríamos tener ciclos de 2 semanas donde una de ellas sea de 45 horas de trabajo y la siguiente de 35, o bien ciclos de 3 semanas con 2 semanas de 45 horas y una semana de 30 o bien una de 45 y 2 de 37,5 horas e incluso ciclos de 4 semanas con 2 semanas de 45, una de 40 y una semana de 30.
Todas estas alternativas podrían tener variantes diversas y cada una transformarse en un ciclo, sin dejar de lado que también se da la posibilidad a las partes de acordar diversos mecanismos para distribuir la jornada diaria. El punto es que la misma ley dice que «las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo», por que podrían presentarse para aceptación tantos ciclos cómo la empresa estime convenientes se propongan.
Y eso no es todo pues a renglón seguido la ley dice que el empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con una semana de antelación al inicio de este. O sea será la empresa la que «sugerirá» diversos ciclos así como la distribución de la jornada diaria y semanal. ¿Quien llevará todas las de ganar?
Para que no nos pasen gatos por liebre hay que organizarse y negociar.