El Concejal Alejandro Soler Gutiérrez solicito al Alcalde de Punta Arenas, se tengan presentes las siguientes recomendaciones al momento de elaborar las nuevas Bases Administrativas y Técnicas para la nueva Licitación «Concesión Control Estancamientos de Vehículo, Comuna de Punta Arenas”:
1.- Sueldo Mínimo Digno de $500.000.-, se aplique el artículo 42 letra a del Código del trabajo, el Sueldo Base Líquido sea de $500.000.- a este monto se sumen las horas extras, comisiones, participación, gratificaciones bonos, y asignaciones de movilización y locomoción.
El Sueldo Mínimo Digno de $500.000.- es una política pública de avanzada, que la Municipalidad debe aplicar, incentivar, y promover.
2.- Comportamiento de los Guardias Ayudas y obligación del concesionario, los trabajadores no solo realicen el cobro del estacionamiento, además sean un aporte para la comunidad, por ejemplo, que deban mantener su cuadra limpia de basura, que colaboren a la prevención de la delincuencia, que colaboren con los vecinos, en especial adultos mayores y niños, que presten la información a habitantes y turistas que les soliciten, y otras funciones en colaboración a la comunidad.
El servicios de estacionamiento es uno de los más destacados de la ciudad, tiene que ser una de nuestras mejores caras, ser un servicios integral a la comunidad, que todos los vecinos destaquen su servicio y funcionamiento y aporte a la comunidad.
3.- La cuota que la concesionaria paga a la Municipalidad sea flexible por medio de porcentajes de ganancia, sobre el monto de los ingresos brutos mensuales de la concesión, primero se descuenten las remuneraciones, después se destine un porcentaje fijo para gastos operacionales, como vestimenta de los trabajadores y mantención de máquinas para el cobro, del resultado un porcentaje destine al pago de la cuota municipal.
Lo relevante es que la cuota municipal no sea un monto fijo sino que un porcentaje, que permita que el contrato sea viable en el tiempo, cuando haya pocas ganancias el pago a la municipalidad disminuya y cuando haya muchas ganancias el monto de la cuota municipal aumente, lo anterior de forma automática, que la cuota no sea una camisa de fuerza que asfixie al contratista.
4.- Garantía de fiel cumplimento del contrato, que tiene como objeto caucionar las obligaciones del contratista, entre las cuales se encuentra las obligaciones laborales según establece el artículo 11 de la Ley de Compras Pública N° 19.886.
En el caso del incumplimiento de las prestaciones laborales, se pueda hacer exigible la garantía con el solo informe laboral emita la misma Municipalidad, sin requerir una sentencia judicial que acredite la deuda, que se hace muy demoroso y dilata el pago de los derechos labores, que la deuda laboral se pueden acreditar para su pago solo con la constatación de la misma Municipalidad de su incumplimiento.
5.- Poder poner término anticipado al contrato ante el mero incumplimiento de una sola de las obligaciones del Contratistas, si este no cumple una sola obligación con la Municipalidad, se pueda terminar el contrato por ese solo incumplimiento, sin necesidad que aplicar procedimientos engorrosos y lentos como es el de acumulación de multas.
6.- Antes de la Licitación mismas, se realice una consulta al mercado en virtud del Artículo 13 bis.- del Reglamento de Compras Públicas, Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, que permite que antes de la elaboración de las bases de licitación se realicen, procesos formales de consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos, con el objeto de obtener información acerca de los precios, o duración del contrato de concesión para que sea económicamente viable
7.- Sobre los criterios de evaluación en la anterior licitación de los estacionamientos, ID 2355-25-LR2019, se estableció como criterios un 65% para el monto mensual por pago de la concesión municipal y solo un 20% para la política de remuneraciones.
El Artículo 6 de la Ley de Compras Públicas establece que, en el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones,
Por lo que el criterio de evaluación debiera ser el inverso, dando más porcentaje al oferente que proponga un mayor monto de sueldo Mínimo Digno.
Por último, el Concejal Soler no puede dejar de reiterar ante la pandemia: Vecino, cuídese, cuide a su familia, cuide a los otros vecinos, use su mascarilla, cumpla y fiscalice la ordenanza.
Alejandro Soler Gutierrez, Concejal