A juicio del concejal de la comuna José Aguilante son numerosas las muestras de incumplimiento municipal que dejan en evidencia la escasa importancia que la actual administración le ha otorgado a los COSOC como herramienta fundamental de participación ciudadana
“Poco y nada ha sido lo que se ha avanzado en el municipio de Punta Arenas en estas materias, siendo tan importante para la gestión municipal, según lo establece la le ley”.-agregó-
El concejal denunció que ha transcurrido casi medio año, y el alcalde aún no ha llamado a la constitución de este Concejo, impidiendo con ello que se pueda elegir los cargos directivos. El pasado17 de Marzo de 2020 hubo un intento de citación, que luego fue suspendida por el propio alcalde.
“Lo que hoy existe es un proceso incompleto, con votaciones realizadas en distintas fechas y de acuerdo a la norma, tanto para organizaciones territoriales como funcionales, Es decir, hay un Consejo votado y electo, pero que aún no ha podido asumir porque no encontrarse constituido.”
Según la ley Orgánica Municipal, que regula el funcionamiento de este Consejo, se determina elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente, y
a los miembros del Comité Ejecutivo, debiendo estar representados en él todos los estamentos. Dicho Comité, además, estará integrado por derecho propio por el vicepresidente y por el alcalde quien debe presidir el mismo.
A juicio del concejal “contar con una directiva completa facilitaría la ejecución de las tareas y objetivos por los cuales, por ley de la República fueron creados estos Consejos.”
Es más, se da el caso que producto de esta situación anómala el Cosoc de Punta Arenas en la actualidad no ha podido elegir a sus dos representantes en el Consejo Municipal de Seguridad Pública. Lo cual significa que hoy la ciudadanía no tiene representantes en el principal órgano municipal de seguridad.
Aguilante también resaltó que con motivo de la realización de la última la cuenta pública que el Alcalde efectuó de su gestión anual, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; tampoco se habría cumplido con entregarla al Consejo Comunal de la Sociedad Civil, situación que impide su pronunciamiento, tanto en la verificación como fiscalización de lo allí informado.
Y lo que es más preocupante, algunos integrantes del actual Consejo le habrían informado al concejal que tampoco fueron considerados durante el proceso de modificación del Plan Regulador Comunal, situación que eventualmente podría estar contraviniendo la ley, por lo cual se hará las consultas respectivas a la Contraloría Regional por parte del edil de Punta Arenas.