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CON ESTA NUEVA LEGISLACION CHILE MARCA UN HITO EN LA PROTECCION DE LAS MUJERES SEÑALO SEREMI DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO

Como “un hito en la protección de las mujeres en Chile” calificó este lunes la SEREMI de
la Mujer y la Equidad de Género Alejandra Ruiz Ovando a la nueva Ley Integral de
Violencias 21.675, autoridad quien junto al Delegado Presidencial José Ruiz Pivcevic y el
director regional (s) de SernamEG Raúl Pérez Araya, dieron a conocer este nuevo cuerpo
legislativo en las dependencias del Centro de las Mujeres de Punta Arenas.
Este hito coincidió con la conmemoración de los 30 años de la Convención Interamericana
Belém do Pará, el primer instrumento internacional de Derechos Humanos que promovió
exclusivamente la incorporación de medidas para prevenir y erradicar la violencia hacia
las mujeres en los Estados de América Latina y El Caribe.
“Ya está promulgada en el Diario Oficial la ley que establece medidas para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Hay que decir de que es una ley que
tuvo una tramitación de 7 años y que incluso parlamentarios de oposición la llevaron al
Tribunal Constitucional, donde afortunadamente predominó la discusión democrática. Esta
ley establece también deberes del Estado en prevenir, proteger, investigar y también la
reparación a las víctimas y justamente al abordarlo de forma integral incorpora, por
ejemplo, a niñas, niños, adolescentes como víctimas”, explicó el Delegado Presidencial
Regional José Ruiz Pivcevic.
El Gobierno del Presidente Boric, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de
Género, reactivó y dio prioridad legislativa a esta iniciativa que había sido ingresada al
Congreso por la primera ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual,
durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el año 2017, y fue
aprobada de manera transversal en el Congreso Nacional en marzo pasado.
“Esta nueva legislación establece 9 formas distintas de ejercer la violencia como, por
ejemplo, la física, la psicológica, la sexual, la económica, la institucional, la laboral, la
política, la gineco-obstétrica, la violencia simbólica. O sea, es muy importante porque
abarca nuevas manifestaciones y formas de violencia que vivimos las mujeres, tanto en el

ámbito público como en el privado. Y para el Ministerio de la Mujer implica nuevos
desafíos, como por ejemplo la implementación de un plan de acción en donde el trabajo
colaborativo con distintas instituciones será esencial para prevenir, para proteger y para la
reparación de las mujeres que viven violencia. Y para la creación de los reglamentos, lo
que será parte del trabajo que vamos a realizar durante este año”, detalla la SEREMI de
la Mujer y la Equidad de Género Alejandra Ruiz Ovando.
Cabe señalar que solo en 1991 Chile ingresó la primera moción parlamentaria sobre
violencia de género. Desde entonces, han existido importantes avances en materia de
visibilización y tipificación de la violencia de género, en particular desde 2020, cuando se
promulgó la Ley Gabriela, que permitió penalizar el delito de femicidio íntimo y no íntimo.
Esta ley integral marca un nuevo avance para nuestro país, pues permitirá contar con un
marco legal que reconoce la violencia de género que se ejerce en espacios distintos al
ámbito de las relaciones afectivas y/o familiares.
Principales aspectos de la Ley Integral
La Ley promulgada es un marco normativo para abordar la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las
bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado
en esta materia.
Entre muchos otros aspectos, la ley precisa algunas definiciones sobre distintos tipos de
violencia de género y su expresión (física, psicológica, sexual, económica, gineco-
obstétrica, etc.); realza el rol preventivo que deben tener los órganos del Estado para
erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva; fortalece las medidas
cautelares y establece un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su
cumplimiento y pertinencia; e incorpora a niñas, niños y adolescentes como víctimas
directas de la violencia de género que viven sus madres o cuidadoras.
Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de
relaciones filiales, afectivas o de convivencia que, hasta ahora, solo se podían decretar
solo en los casos de violencia intrafamiliar. Asimismo, la ley garantiza la asistencia y
representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; fortalecerá el rol de
representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas, para
llegar antes y más rápido; y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos,
para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la
violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y
articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.
Desde un enfoque preventivo, el objetivo de esta ley es propiciar la elaboración e
implementación de planes, programas y protocolos para su prevención. Asimismo, algo
fundamental es que esta iniciativa mandata a los órganos del Estado a actuar con
estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de
violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y
exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.
La Ley ya entró en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial el pasado 14 de junio,
con excepción de los artículos que decretan la elaboración de Reglamentos, los que
deberán dictarse dentro de los próximos 12 meses.