Cuando se comienza el proceso de negociación colectiva se generan las dudas. Lo bueno es que se hacen saber a través de nuestro wasap y el correo electrónico y damos respuesta por esta vía. Vamos a tratar de clarificar algunas, habida cuenta de que son las que más se repiten.
Lo primero a tener en cuenta es que el plazo para la respuesta del empleador no vence el día diez sino que el vigésimo. En efecto, la empresa tiene 10 días para responder, pero desde día 11 se hace acreedora a multas por superar el plazo inicial Recién cuando cumple 20 días sin responder se entiende que no dio respuesta y se dan por aceptadas todas las peticiones de los trabajadores.
En segundo lugar, hay que tener muy claro qué significa objetar la legalidad de la respuesta. En los hechos esto implica hacer saber a la inspección de que la respuesta no está adecuada a lo que establece la legislación y se solicita entonces que la parte afectada haga las correcciones. Será en definitiva la Inspección del Trabajo quien determine lo que se debe corregir, después de citar a u a mediación a las partes.
Pueden objetar legalidad la empresa y los trabajadores. Cuando la empresa responde el proyecto puede indicar sus objeciones. Los trabajadores tendrán 5 días de plazo desde el día siguiente de recibida la respuesta de la empresa para responder las objeciones que esta haga, así como para expresar sus propias objeciones.
2.- Las partes podrán reunirse las veces que estimen convenientes, no obstante los trabajadores deberán resolver si aceptan lo que les oferta la empresa u optan por la huelga.
Tal decisión la deben expresar en una votación que se hace dentro de los 5 ultimos días en que vence el actual contrato colectivo.
Si es primera vez que están negociando se debe votar dentro de los 5 últimos días de un total de 45, contados estos desde la fecha de presentación del proyecto.
Ojo, el ministro de fe se pide en la Inspección del Trabajo, con 5 días de anticipación al día en que se piensa votar.