El pasado lunes 11 de abril se aprobó en la Convención Constitucional, con una mayoría de 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, la propuesta de artículo 1° de la Constitución que será plebiscitada el 4 de septiembre del presente año. En esta disposición, se incluye en su inciso primero, la siguiente expresión: “Chile es un estado social y democrático de derecho”. Ha sido objeto de muchos comentarios de dirigentes políticos, acerca de que sería el fin del denominado “estado subsidiario” de la constitución política vigente. Para entender un poco más acerca de esta definición, hemos consultado el artículo publicado en la Revista de derecho y humanidades, por el doctor en derecho y académico de la Universidad de Chile, Claudio Nash (NASH, 2011). En este texto, se describe la gestación del estado de derecho, desde el estado de derecho liberal, que responde a la necesidad de protección de las personas, de sus bienes y otras libertades, de poderes despóticos. Corresponden al estado liberal de derecho, la Declaración de derechos de 1689 de Inglaterra, la Declaración de derechos de 1776 de Estados Unidos, y la Declaración de Derechos del Hombre de 1789 en Francia. Este orden de cosas, fue avanzando paulatinamente, a lo largo del siglo XVIII, pero entró en crisis, a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Podemos inferir, que el conjunto de declaraciones, establecían derechos, en un nivel meramente teórico, y las condiciones materiales de vida de millones de personas, eran invisibles para la estructura del Estado liberal. Aquí surge el Estado social, “para superar la ceguera del estado liberal”. El Estado social, se caracteriza por el rol activo que empezó a jugar el Estado. Ahora, no sólo para abstenerse de “interferir en las libertades y derecho de las personas”, propio del rol pasivo del Estado liberal, sino que despliega su acción para “revertir las situaciones de inequidad a las que se ven enfrentadas determinados grupos de personas”. Son propios del Estado social, “el resguardo de los derechos civiles del individuo –incluyendo derechos de participación política–, la consagración de mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, el ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones sociales orientadas al bienestar del individuo.”
En tanto, el Estado Social y democrático de derecho, corresponde al período de post guerra, es de alguna manera una reacción, ante la amenaza a las libertades y derechos, del Estado social autoritario. Por ello, no es de extrañar, que la primera consagración del Estado Social y democrático de derecho, fue en Alemania, en la Ley fundamental de Bonn. Sin perjuicio de lo cual, a lo largo del siglo XX e inicios del siglo XXI, ya se encuentra consagrado en las Constituciones políticas de Colombia, Ecuador, Paraguay, España, Turquía y Venezuela.
En cuanto a la Constitución política de Chile de 1980, reformada en 2005, y que, con el proceso constituyente en marcha, se propone reemplazar. El profesor Nash señala, “Consagra los derechos fundamentales como límites al Estado antes que como obligaciones de actuación…”, “Con un énfasis en las libertades (entendidas como protección frente al Estado y suponiendo una omisión de su parte), sin que expresen un adecuado desarrollo en materia de derechos de participación y derechos sociales”. A título meramente ejemplar, la forma en que consagra la constitución actual, los derechos de salud, educación y trabajo “Son tratados principalmente como libertades (de elección) y no como derechos de prestación por parte del Estado. Estos derechos, concebidos como derechos de igualdad de facto, como lo son la salud y la educación, se establecen como mandatos de organización y actuación del Estado, y no como derechos exigibles directamente”.
En la reforma efectuada en 2005, se intentó introducir el concepto de Estado Social y democrático de derecho, a la Constitución Política de Chile. Fue una propuesta del senador Enrique Silva Cimma, que fue rechazada por la derecha, y, en consecuencia, continuó rigiendo el enfoque original de este texto constitucional.
Aunque estamos en una etapa incipiente, antes de conocer la redacción definitiva de la propuesta de nueva constitución política, podemos decir, sin lugar a dudas, que va quedando atrás la concepción de estado de la constitución de 1980. La consagración del Estado Social y democrático de derecho, constituye un avance civilizatorio para la sociedad chilena. El estado destinará sus esfuerzos a asegurar, progresivamente, condiciones materiales de vida, con un piso de derechos sociales mínimo. No ya, a nivel meramente declarativo. El rol pasivo del estado, consagrado en la Constitución de 1980, empieza a quedar atrás. Los méritos del rol subsidiario del Estado, fueron destacados hasta el agotamiento, por los medios afines, a los grupos controladores del sistema financiero y bursátil de Chile. Las restricciones inauditas, a la actividad del estado en el ámbito económico, empiezan a quedar atrás. Aunque es muy probable, de que, dado el avance acelerado del cambio tecnológico, no veamos un estado empresario, al modelo del siglo XX. Se puede sostener, sin temor a equivocarse, que se proveerá a través de la legislación correspondiente, de las herramientas técnicas, que permitan llevar la acción del estado hasta el último confín del territorio. Algo que esperamos con ansias, quienes vivimos en las zonas extremas. Proveer bienes y servicios de calidad a la población, no puede depender del tamaño de la clientela o del “bolsón de clientes”. Localidades escasamente pobladas, tienen igual derecho a acceder a los derechos sociales, que el que reside en Ñuñoa o Santiago centro.
El artículo 1°, al que hemos hecho mención en esta columna, señala en toda su extensión “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y de integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
Como se puede apreciar, el nuevo enfoque del Estado de Chile, involucra un rol activo en cuanto a generar las condiciones, para que todas las personas, puedan acceder a mejores condiciones de vida, lo que involucra no sólo aspectos materiales, sino también aspectos esenciales, como declarar como valor intrínseco e irrenunciable la dignidad, la libertad y la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
El nuevo texto constitucional será plebiscitado el 4 de septiembre, con voto obligatorio. Muy recomendable mantenerse informado, de los textos que ha ido aprobando el pleno de la Convención. Esos textos son los únicos oficiales. No confundirse con las propuestas que aún se discuten, o que sólo han sido aprobados en comisiones.
Un llamado especial, a mantener la calma, y la confianza en el proceso que está en marcha. La inmensa mayoría de la población jamás leyó la constitución de 1980. Pero sí recuerdan los aspectos más escabrosos, como el artículo 8° y el 24 transitorio, ambos derogados en la reforma de 1989. El sistema binominal, los senadores designados y los senadores vitalicios. También ya derogadas. Es muy probable, que muy pocas personas lean el texto completo, que va al plebiscito. Sin embargo, algo que se comentará sin falta, es el fin del rol subsidiario del estado. Y esperemos, en que muchos más se interesen en el cambio fundamental, que Chile tendrá con el Estado Social y democrático de derecho.
Ernesto Sepúlveda Tornero