Suman y siguen las consultas sobre diversos temas y ciertamente nos agrada mucho buscar elementos para responder a las mismas.
Por eso y antes del tema que presentaremos hoy, quiero agradecer a distintas personas en las inspecciones y la dirección del trabajo, así como a los equipos jurídicos de dichas reparticiones, quienes nos están entregando leyes y dictámenes que nos permiten dar una respuesta clara y precisa a lo que se nos pregunta.
En esta ocasión se trata de la preocupación de cajeras y cajeros de supermercados, restaurantes, fuentes de soda y similares, que trabajan recibiendo los importes por consumo que pagan los clientes. Ellos exponen que en caso de pérdidas o faltantes se les notifica de que se les descontará el monto total en la próxima liquidación de sueldos y preguntan si eso es así de perentorio.
Al respecto tenemos la obligación de decir a los trabajadores que «el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, establece que el empleador sólo puede deducir de las remuneraciones de los trabajadores, las sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza, que hayan sido autorizados por escrito por el trabajador, descuentos que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del dependiente».
O sea, si el trabajador tiene claro que la pérdida o el faltante es de su responsabilidad y desea repararlo, debe llegar a un acuerdo con su empleador y suscribir un documento en donde se establece la deuda y el compromiso del trabajador de pagarla, teniendo claro que el monto a pagar mensualmente no debe exceder del 15% de su remuneración mensual.
Ahora bien, en muchos lugares donde hay organización sindical y contrato colectivo, es común contar con un punto que se llama «asignación por pérdida de caja» y que es aquella «suma de dinero que se paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que, con motivo de sus cargos, custodian dineros o valores, a fin de ponerlos a cubierto de las pérdidas eventuales a que pueden verse expuestos».
En este caso el empleador «sólo podrá descontar de la señalada asignación montos por pérdidas de dinero o valores hasta la concurrencia del monto de la asignación por pérdida de caja que ambas partes acordaron en el contrato, sin que sea procedente descontar de las remuneraciones del dependiente sumas adicionales en compensación de tales pérdidas, salvo que el trabajador, en cada caso, autorice por escrito el descuento y siempre sujeto al límite establecido en el señalado inciso 3° del artículo 58, esto es, a un máximo del 15% de la remuneración mensual».
Por último, «cabe tener presente que si el trabajador no recibe una asignación de pérdida de caja no podrá realizarse el descuento del dinero faltante», salvo que el trabajador lo autorice por escrito, como ya hemos expuesto anteriormente.