Luego que la Dirección regional del Trabajo no registrara infracciones por incumplimiento durante el recién pasado Feriado Irrenunciable del comercio en 25 de diciembre, la autoridad laboral de la zona, espera que para el día 1 de enero se repita el buen cumplimiento de las empresas dependientes de este rubro.
Por ello, el Seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, hizo un llamado a los empleadores locales a respetar este descanso obligatorio e irrenunciable que tienen los trabajadores de las empresas del comercio, recordando que este feriado comienza, en esta ocasión, a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y finaliza a las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020.
En sus palabras: “como Ministerio del Trabajo, todos los años, previo a las respectivas celebraciones de Navidad – el 25 de diciembre- y, en este caso, de Año Nuevo –para el día 1 de enero- hacemos un fuerte llamado a las empresas del sector comercio a cumplir con esta normativa y, por ende, con el descanso que les corresponde a los trabajadores dependientes de este rubro”.
Según expresó, de acuerdo a los datos entregados por la Dirección del Trabajo, “sabemos que, generalmente, las empresas magallánicas han tenido un buen cumplimiento respecto de este feriado”.
Es así que, el año pasado, para el festivo del día 25 de diciembre y 1 de enero, la Dirección del Trabajo no registró denuncias por incumplimiento a este feriado en la región. No obstante, a nivel nacional, fueron multadas 26 empresas durante la Navidad y Año Nuevo, donde las sanciones aplicadas alcanzaron las multas de 455 Unidades Tributarias Mensuales, vale decir, sobre 22 millones de pesos.
Sobre lo mismo, Triviño recordó que “las multas por incumplimiento a este descanso van entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador de la empresa que incumpla. Esto se traduce en eventuales multas de entre $248.115 a $992.460 por trabajador dependiente de la empresa que sea sorprendida en incumplimiento”.
Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En caso de que no se cumpla con la norma, el Seremi (s) señaló que las denuncias se pueden realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, agregando que durante el feriado de Navidad, la DT en Magallanes recibió una denuncia por supuestas vulneraciones a la Ley que concluyó sin multa, ya que no se constató infracción tras la respectiva fiscalización.