Un llamado a respetar el feriado obligatorio e
irrenunciable para trabajadoras y trabajadores del comercio los próximos 18 y 19 de septiembre
hicieron las autoridades laborales de la región, encabezadas por la SEREMI del Trabajo, Doris
Sandoval Miranda, y el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain.
Ambas jornadas -lunes 18 y martes 19 de septiembre- corresponden a dos de los cinco feriados
irrenunciables del sector comercio establecidos en la normativa laboral vigente y que señalan que,
a partir del domingo 17 de septiembre, desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 de la mañana del
miércoles 20 del mismo mes rige esta obligatoriedad de cierre.
“Como secretaría regional ministerial del Trabajo, estamos desplegados hoy con distintas acciones
junto a la Dirección del Trabajo y el ISL para hacer un llamado a la comunidad, particularmente a
las empleadoras y empleadores de la región a respetar este feriado obligatorio e irrenunciable de
manera tal que los trabajadores y trabajadoras puedan con su familia disfrutar de estas fiestas
patrias”, dijo la SEREMI.
La autoridad recordó que durante esos días el servicio realiza el despliegue correspondiente para
verificar el cumplimiento de la ley. “Por tanto, junto con ese llamado, nos corresponde también
hacer labores de fiscalización, que las vamos a realizar, vamos a fiscalizar el funcionamiento de
esta normativa”, añadió.
Por su parte, el director del Trabajo se refirió a las multas que, en estos casos son de carácter
gravísimas, pudiendo superar el millón 200 mil pesos por trabajador. “En general, en Magallanes
hemos tenido una muy buena conducta y responsabilidad durante los últimos años. No obstante,
es necesario hacer un llamado a los empleadores a cumplir con esta norma legal, ya que el
incumplimiento acarrea sanciones con multas que son bastante importantes. Por lo mismo, es que
durante estos días vamos a desplegar equipos fiscalizadores en las distintas provincias. Tanto en
Tierra del Fuego, como Última Esperanza y Magallanes en los dos días”.
“Los que no pueden trabajar, en específico, son todos los trabajadores y trabajadoras que
atienden directamente al público. Hay una excepción, que son las estaciones de servicio, las
farmacias de turno y los lugares de entretenimiento, tales como casinos, restoranes, cines, etc. y
también las tiendas que están adosadas a los servicentros, en la medida que la alimentación que
ellos otorgan sea consumida en el local”, explicó el director.
En lo que respecta a los almacenes de barrio y locales pequeños, la autoridad recalcó que estos
pueden funcionar siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares
directos.
Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del
comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de
- Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo
alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de
recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta
trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus
empleadores.
SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las
infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de
2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la
infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley
19.973).
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
Microempresa: 5 UTM ($317.260)
Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)