Como todos los años, al acercarse las esperadas
celebraciones de Navidad y Año Nuevo, la autoridad laboral de la región recuerda a las y los
empleadores, así como a sus trabajadoras y trabajadores que, tanto el 25 de diciembre como el 1
de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para las y los dependientes del Comercio.
Los trabajadores y trabajadoras del comercio son aquellos/as que laboran en un establecimiento
de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las
mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Así lo indicó el seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, quien señaló quiénes se exceptúan
de la norma. “Como cartera del Trabajo, estamos haciendo un importante llamado a las y los
dependientes del sector comercio, recordando que este lunes 25 de diciembre y 1 de enero son
feriados irrenunciables. Sin embargo, hay algunas excepciones para quienes se desempeñan en
lugares como: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, discotecas,
clubes, pubs; locales comerciales de los aeródromos y aeropuertos; casinos de juegos; bencineras,
farmacias de urgencia y farmacias que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria”, explicó.
También pueden trabajar quienes operan en las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a
los servicentros, siembre que vendan alimentos que se preparen en el mismo lugar.
Como compensación, el seremi (s) explicó que, desde el año 2016 está vigente una norma que
señala que las y los trabajadores que estén exceptuados del feriado, sí tienen derecho a tomar
descanso, a lo menos, una vez cada dos años, siempre que continúen con el mismo empleador,
pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. “Por ejemplo, si un
trabajador laboró el 25 de diciembre y/o 1 de enero del año anterior, este año le corresponde
descansar”, expuso Triviño.
Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de
septiembre y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones
de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el
respectivo pacto.
En cuanto a las sanciones que se aplican en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios, el
director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, recalcó que “las infracciones serán sancionadas
con multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajadora o trabajador afectado
por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. Asimismo, las y los
trabajadores que sean sorprendidos en infracción tendrán que cesar inmediatamente sus labores y
abandonar el lugar de trabajo. No obstante, es importante mencionar que los establecimientos
que son atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, pueden abrir esos días”.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el
mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas que en el caso anterior, dependiendo
del tamaño de empresa.
Para denuncias, los días 25 de diciembre y 1 de enero se podrá hacer la denuncia respectiva en el
Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas
de ambas jornadas.