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Armonia de amor tu cara bonita es mi inspiración abrazame a tu corazón y no me dejes ir..» canta Godwana

Continuando con la entrega de algunos elementos básicos necesarios para la formación y acción de trabajadores y dirigentes, aquí van otros aportes.

TÉRMINO DEL CONTRATO

1.- Un contrato puede terminar por la causales de los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.
2.- El artículo 159, no da derecho a indemnización. La empresa no está obligada a tener las imposiciones al día para poner término al contrato por los números 1, 2 y 3 del artículo 159.
Muchos son los empresarios que ofrecen una “indemnización voluntaria” si el trabajador renuncia o pone término al contrato por mutuo acuerdo.
No es una buena elección.
3.- Todas las causales del artículo 160 no dan derecho al cobro de indemnización, Incluye falta de probidad, injurias acoso sexual, faltas sin aviso 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o 3 días durante el mes, abandono del trabajo, incumplimiento graves de las obligaciones.
En este caso así como en los números 4,5 y 6 del artículo 159 deben notificarle por escrito personalmente o por correo certificado a su domicilio.

4- Atención, cuando lo amonesten por escrito, asesórese para reclamar si la misma no corresponde a los hechos, ya que puede ser usada para despidos si hay más de una amonestación.
5.- Si el despido es por los números 4, 5 y 6 del artículo 159, por el artículo 160 o el artículo 161, sus imposiciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, deben darle un comprobante de pago junto con la carta de despido.
6.- Si lo despiden por el artículo 161 deben darle el aviso con 30 días de anticipación o pagarle ese tiempo en el finiquito. En este caso el trabajador tiene derecho a reclamar en la Inspección del Trabajo si considera que la empresa está mal utilizando la causal de despido.
Ponga el reclamo en la Inspección y si firma finiquito haga reserva de derechos.
7.- En caso de que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación (quiebra de la empresa) , lea con atención el artículo 163 bis del C. del T.