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ABOGADOS DE MAGALLANES SE CAPACITAN EN LA LEY DE ENTREVISTA INVESTIGATIVA VIDEOGRABADA

Con el fin de explicar los alcances y disipar dudas  sobre la Nueva Ley 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y otros medios de resguardo en beneficios de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros tipos de delitos, la Jefa de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y testigos de la Fiscalía, Alejandra Guevara Mendoza, se reunió con abogados de Magallanes, en dependencias de la Fiscalía Local de Punta Arenas.

La profesional en la oportunidad explicó que esta novedosa ley, que mañana entra en vigencia en las Regiones de Magallanes y de la Antártica Chilena; Arica y Parinacota; Tarapacá; Antofagasta; Maule y Aysén, suponiendo  la gradualidad de su aplicación a nivel nacional, constituye una verdadera revolución para el sistema de justicia penal incluyendo en primer término, a personas debidamente capacitadas y acreditadas quienes tomarán la declaración, siendo en la Región 15,  como también un ambiente  acondicionado  para ello. Asimismo,  preferencia y privacidad, como también prohibición de interrogar al menor de edad e información inmediata al fiscal.

Asimismo describió que la exhibición judicial será controlada con limitación de público y una sala especial de resguardo, entre otros puntos críticos.

Puntualizó que, para su puesta en marcha,   se ha trabajado arduamente en capacitaciones  internas  y hacia  otras instituciones, realizando ajustes y coordinaciones enfatizando que esta  Ley que cambiará la forma de investigar incorporando nuevos procesos, lo que irán en  beneficio de los menores de edad  víctimas de delitos sexuales; trata y tráfico de personas; secuestro y sustracción; delitos violentos y robos calificados, estableciendo normas especiales proteccionales cuando son testigos, cumpliendo con las exigencias establecidas por la  Convención de los Derechos del Niño, en cuanto a  6 principios orientadores, entre ellos, el Derecho a ser oído – autonomía progresiva; la participación voluntaria; la prevención de la victimización secundaria; la asistencia oportuna y tramitación preferente; y el resguardo de su dignidad.