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SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENAP “LLEGO HASTA LA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES, PARA SOLICITAR UN PRONUNCIAMIENTO DE APLICACIÓN LEY DE IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES”

Que dice la Ley:

Ley N°18.502 que establece impuesto a los combustibles y publicada en el diario oficial del 3 de abril de 1986.

La Junta de Gobierno de la Republica de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

Articulo 1° Establece se un impuesto anual, a beneficio fiscal, a los vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías publicas en general y que se encuentren autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado como combustible dentro del territorio nacional.

El sindicato de trabajadores de Enap a través de su presidente Alejandro Avendaño Gallardo señalo: Aquí claramente entendemos que dicha ley está mal aplicada siendo primeramente que era transitoria que fue creada bajo en estado de excepción constitucional y nuestra constitución política en su articulo 44 en el ultimo inciso dice lo siguiente “las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia prolongarse más allá de la vigencia de los mismos (lleva vigente 34 años).

Por tal motivo llegamos hasta la contraloría regional, para obtener un pronunciamiento en el sentido que se estaría aplicando o interpretando mal dicha ley ya que en el caso de Puerto Williams no usa carretera, Porvenir en Tierra del Fuego no usa carretera y el resto de la región tampoco ya que para acceder al norte del país se debe usar carreteras Argentina.

Así mismo en el documento se solicita un segundo pronunciamiento respecto al aumento progresivo del impuesto especifico ya que cuando nace la ley el impuesto era de 2 UTM para las gasolinas por metro cubico y 1,5 para el Diesel por metro cubico y a partir del año 1990 se fue incrementando hasta llegar a los actuales 6 UTM como lo muestra el cuadro.

  1. Año 1990 aumenta a             2.58
  2. Junio Año 1991 aumenta a    3,49
  3. Enero Año 1993 aumenta a   3,61
  4. Agosto Año 1995 aumenta a 4,41
  5. Enero Año 2001 aumenta a   5,2  
  6. Enero Año 2002 aumenta a   6.0  

Finalmente esperamos que a la brevedad podamos tener respuesta a estos pronunciamientos solicitados a contraloría regional, termino señalando el máximo líder de los petroleros.