La última oferta de la empresa es un documento formal que se entrega a los trabajadores en las condiciones establecidas en la ley (articulo 346 del Código del Trabajo.
Si así no ocurriera se entenderá como última oferta la respuesta que dió el empleador al proyecto de contrato colectivo, dependiendo esto último de si los trabajadores impugnaron la respuesta de su empleador y esta impugnación fue acogida por la Inspección del Trabajo. No existe ninguna otra última oferta legal. Todo lo que pudo decir u ofrecer el empleador en la busqueda de acuerdos en la negociación colectiva, es letra muerta si no queda refrendado en esta último oferta, la que necesariamente dede estar suscrita por la empresa y ser recibida conforme por el sindicato.
2.- En la negociación colectiva no sirven las palabras de buena crianza ni los compromisos a futuro si no están escritos.
La negociación colectiva es una cuestión de partes claramente identificadas y definidas. Empresa y Trabajadores.
Estos presentan sus aspiraciones por escrito, aquella tiene la obligación de responder a ellas por la misma vía, sea rechazando todo lo que se le ha demandado o bien proponiendo valores que generalmente son inferiores a las aspiraciones de los trabajadores.
Ni mas ni menos que eso. Todas las promesas de mejoras futuras que queden a la buena disposición del patrón, corren riesgo cierto de no verse realizadas.
No creas en lo que te digan, solo cree en aquello que está comprometido bajo firma.