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Llevan de luto el corazón y van buscando sin cesar los hijos que le arrebató la dictadura criminal..» canta Jose de Molina

La impugnación a la respuesta de la empresa al contrato colectivo no es algo baladí.
Primero por que se debe tramitar ante la Inspección del Trabajo en un plazo claramente estipulado de 5 días después de recibida la respuesta patronal.
Segundo porque regularmente las impugnaciones se deducen de negaciones de las empresas en sus respuestas a los contratos colectivos y;
Tercero porque si no se reclaman las malas prácticas que nosotros detectamos, esta serán consideradas como parte del proceso y la empresa no será sancionada.

2.- Probablemente no todos los patrones sean malos, pero no hay duda alguna de que todos son pillos. Algunos sonríen afectuosamente y tratan de pasar contrabando en cada ocasión que se les presenta.
No hay que creerles cuando piden que no presentemos impugnaciones, cuando dicen que van a respetar todo lo que hemos ganado.
Lo único claro es que si omitimos el reclamo ante la Inspección, mañana las empresas podrían dar marcha atrás a su disposición de respetar todo.
La ley es mala, no cabe duda, pero si aun así no la hacemos cumplir estamos cavando nuestra propia tumba.