Un tema analizado en más de un Pulso del mes de septiembre provocó interesantes preguntas que trataremos de responder en el día de hoy, para avanzar en nuestra propuesta de educar a dirigentes y trabajadores.
Lo primero es que los permisos sindicales se entregan para labores de este tipo a dirigentes y delegados sindicales legalmente electos, según lo establece el artículo 249 del Código del Trabajo.
Estos permisos son de mínimo 6 horas semanales por dirigente y de 8 si el sindicato tiene más de 250 asociados.
El artículo 274 del código citado establece que los dirigentes de federaciones y confederaciones tendrán derecho a 10 horas semanales para este mismo fin.
Si el director es de sindicato y también lo es de federación o confederación, debe optar por el de mayor amplitud.
2.– En los casos anteriormente descritos, el pago de esas horas en lo referido a remuneración y previsión es de cargo del sindicato, manteniendo la obligación la empresa de considerarlas trabajadas para todos los efectos.
Este pago debe considerarlo cada organización sindical en su presupuesto anual. No obstante, los sindicatos están facultados para demandar en sus proyectos de contrato colectivo de trabajo que la empresa respectiva asuma el pago de las horas sindicales.
No está demás insistir por enésima vez que estas horas sindicales son para la gestión del sindicato y no para trámites personales. Agradecemos mucho todas las preguntas y aportes que nos hicieron llegar sobre este tema y si se presentan más dudas volveremos a exponerlas.