Las autoridades del trabajo informaron que se cursaron 218 multas al comercio, donde además se decidió suspender a 172 trabajadores, quienes fueron enviados a sus hogares ya que no debían estar en sus puestos de trabajo, por estar en feriado irrenunciable.
No obstante y desde hace ya varios años en los medios de comunicación y también entre las autoridades, la información sobre los feriados irrenunciables es incompleta toda vez que la ley también indica que «..Los trabajadores dependientes exceptuados del descanso en los feriados irrenunciables – o sea aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento,(cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria, tendrán derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
¿Por que se informa a cuenta gotas y sin claridad?
2.- Misma preocupación nos asiste respecto de quienes están controlando que se cumpla la ley en fondas y ramadas que a lo largo del país explotan la fuerza de trabajo, ya que son miles las personas, mayoritariamente extranjeras, quienes trabajan sin contrato alguno con jornadas que superan las 10 horas por día, muchas veces no se les proveé uniformes ni utensilios de trabajo, además de no respetar tiempos de alimentación y descanso.
Eso es explotación y abuso y lo debemos denunciar con firmeza.