No nos cansaremos de decir que la normas legales son perversas en muchas ocasiones, pues aparecen otorgando derechos al mismo tiempo que ponen las cortapisas necesarias, para evitar que estos se transformen en avances para los trabajadores.
Y no podemos culpar de esto solo a quienes se ubican a la derecha, pues también en gobiernos definidos como progresistas se han dictado normas vomitivas, que contaron con el aval de la CUT y el visto bueno de parlamentarios de todos los colores.
En efecto, en 2016 se aprobó la reforma laboral que integró a la ley los llamados derechos mínimos y equipos de emergencia, que no son otra cosa que la obligada participación de quienes son parte de la negociación colectiva, pues deberán prestar servicios en caso de huelga mientras sus compañeros están en paro.
2.- Y todo no termina aquí.
Aunque cada día baja más el número de huelgas y en algunos casos los trabajadores logran disminuir o rechazar la petición de servicios mínimos, el daño se produce antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo.
En efecto, el artículo 360 dice que de constituirse el sindicato en una empresa, esta tiene 15 días para solicitar servicios mínimos.
Si lo hace, y mientras tal petición no sea resuelta por el director nacional del trabajo, no hay posibilidad de presentar proyecto colectivo y por ende no hay derecho a fuero pre negociación. Esto implica la persecución de los socios del naciente sindicato, quienes no puede solicitar descuento de cuotas por planilla e incluso se producen despidos de decenas de trabajadores, como está sucediendo en una empresa en donde pasados más de 60 días aún no se pronuncia el director nacional del trabajo.
Discriminación evidente y dura,a la que en algun momento se deberá poner freno.
Urge la organización para dar este paso.