Este ha sido un tema muy consultado por estos días, aquí van nuevas argumentaciones.
La ley Karin ha sido motivo de muchas charlas y comentarios, sin embargo hay algunos de los elementos en la misma ley que no se tratan con la profundidad que debieran y nos parece importante poner allí los énfasis, pues si no estamos alertas a aquello que nos puede afectar nos seguirán pasando gatos por liebres.
Digamos en primer lugar que en todas las empresas donde hay obligación de tener Reglamento Interno – empresas que ocupen regularmente 10 o más trabajadores – será obligación modificar dichos reglamentos para incorporar el protocolo del que habla la ley Karin. Realizado lo anterior se deben estudiar dichos reglamentos para determinar si corresponde o no hacer impugnaciones como lo establece la legislación vigente.
No hay que olvidar que siempre los Reglamentos tienen algunas normas no correspondientes con la legislación y se debe poner en conocimiento de esto a la Inspección del trabajo respectiva, para que esta determine si hay que hacer correcciones o no.
2.- Asimismo la ley Karin establece que en las empresas que no están obligadas a tener Reglamento Interno – todas aquellas que tienen hasta 9 trabajadores a sus servicio – también se deberá confeccionar el protocolo, el que deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores al momento de la suscripción del contrato de trabajo, aunque se debería inferir que a quienes ya están contratados se les debe dar una copia de dicho protocolo .
El 75.5 % de las empresas en Chile son microempresas – según el artículo 505 bis del Código del Trabajo, las microempresas son aquellas que tienen contratados entre 1 y 9 trabajadores – lo que permite concluir que en el 75,5% de las empresa chilenas no existe Reglamento Interno.
Estas empresas ocupan a 2.774.193 trabajadores y será importante que todos dispongan del protocolo que exige la ley Karin. Hay que exigirlo