Hace algunos días expusimos los elementos mas destacados de la llamada ley Karin una ley que como dijimos, complejiza un poco mas la situación de quienes caen en acciones de acoso sexual o laboral al mismo tiempo que sanciona la violencia en el trabajo generada por entes ajenos a la empresa.
Pero debemos ser claros en algo. No se trata de una nueva ley ni es la panacea que viene a terminar con los abusos.
Se trata de reformas a normas legales ya establecidas en el C. del T., concretamente los artículos 2, 154 y 211 y siguientes del Código relativos estos ultimos a acoso sexual, además de un par de artículos nuevos.
Se deberá elaborar un protocolo de acuerdo al Reglamento dictado por el ministerio del trabajo, las mutuales deberán contar con atención psicológica temprana y habrá un marco más claro y definido para determinar acosos y cómo enfrentarlos.
2.- Sin duda un paso adelante pero aún insuficiente. Queremos reiterar nuestra opinión en cuanto a que esta ley debió dejar a la Inspección del Trabajo como el único instrumento para recibir y fiscalizar las denuncias por acoso y violencia.
No resulta entendible que si el trabajador reclama en la empresa, esta tenga 30 días para investigar y remitir antecedentes y conclusiones a la Inspección y ésta a su vez cuente con 30 días más para chequear todo. Serán en total 60 días, un exceso si de sancionar acosos se trata. En cambio si se reclama directamente a la Inspección el plazo de investigación es de 30 días.
Es de esperar, por último que así como se exige la elaboración de un protocolo que debe ser incorporado al Reglamento Interno, los dirigentes y trabajadores tomen más preocupación por la lectura y la impugnación cuando corresponda de dichos reglamentos, pues por ahí las empresas meten su contrabando.De lo contrario todo seguirá siendo una letra muerta.
Y de eso ya hay mucho en la legislación laboral.