Es importante reiterar la invitación a los dirigentes para que analicen con rigurosidad los pasos a dar entre la votación de huelga y la solicitud de mediación obligatoria.
Siempre orientamos a conciliar con la inspección del trabajo todo lo relativo a las fechas en que vencen las diferentes instancias, particularmente en la negociacióncolectiva. Esto, porque en una reciente negociación tuvimos una diferencia de un día con la autoridad respecto del tope para pedir mediación.
Lo mejor en estos casos es entender que el criterio que debe primar es el que oriente la Inspección del Trabajo respectiva, por qué eso nos pondrá a cubierto de cualquier error involuntario o una apreciación que pudiera no ser la correcta.
O sea, más allá de definir el calendario es bueno que la directiva sindical ratifique la fechas con quienes están a cargo del proceso de negociación en la Inspección, así evitamos cuestiones que nos puedan perjudicar.
2.- La legislación establece en el artículo 351 que dentro de los 4 días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria de la Inspección, por lo que producida la votación en la mañana o la tarde de un día, a contar del día siguiente hay 4 días para que cualquiera de las partes pueda pedir dicha mediación, reiterando el concepto de que no están los trabajadores obligados a solicitarla.
No obstante y si el cuarto día cae en día sabado, se debe tener claro que el plazo para pedir la mediación se extiende hasta el dia lunes siguiente siempre que este no sea feriado, pues en este caso se aplicará lo que indica el inciso final del artículo 312 «..cuando un plazo venciere en sabado domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.»
Nunca dejemos de hacer todas las consultas que se requieran cuando se trata de plazos a cumplir.