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El que oficia la muerte como un verdugo tranquilo está tomando su desayuno..» cantan Los Miserables

Un interesante debate se ha abierto con los elementos que entregamos relativos al uso del artículo 342 en el proceso de negociación colectiva.
El primero y fundamental es el conocimiento que de todo el proceso deben tener los trabajadores, incluido por cierto el uso del citado artículo 342.
Y es que como la ley es mala para nuestros intereses, los trabajadores deben tener muy claro a que se enfrentarán cuando demandan mejoras en sus condiciones, un patrón insensible y un sistema jurídico que le da muchas garantías. Veamos. En primer lugar se debe tener claro que la huelga debe ser votada solo si se está en condiciones de llevarla adelante, ya que hay que disponer de recursos económicos para poder costear los días de paro. Amenazar con la huelga o votarla solo para ver si mejora la oferta patronal no es bueno y puede dañarnos.

2.- Desde el inicio del proceso de negociación colectiva deben ponerse en conocimiento de los trabajadores todas las alternativas que se presentan por delante y por cierto dentro de estas alternativas está el acogerse al artículo 342. Es muy importante tener claro que no es requisito estar en huelga para hacer uso de esa extensión del contrato colectivo por 18 meses. La ley es muy clara cuando indica al inicio del artículo citado, que se puede utilizar este recurso «..durante todo el periodo de negociación e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga…».
Nuevamente queda expuesta la justeza del principio sobre el que trabajamos con ahínco en nuestra organización.
La Educación.
Solo trabajadores bien pertrechados de elementos para actuar, dan los pasos correctos y logran avances.