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MINISTYERIO TRANSPORTE TELECOMUNICACIONES DETALLA INICIO DE PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE GRABADO DE PATENTES

Ya fue publicado el reglamento que regula el grabado de patentes en vehículos motorizados, que nace tras la promulgación de la Ley 21.601, que busca reducir el robo de piezas, medida impulsada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).

Al respecto, desde la cartera regional el seremi Rodrigo Hernández indicó que “los plazos comienzan a correr a partir de hoy: 4 meses para las comercializadoras y 12 de meses para el resto de los usuarios de automóviles”.

En tanto, para el caso de aquellos dueños de vehículos que ya realizaron su grabado, el seremi aclaró que “si usted ya lo hizo, pero en un lugar del vidrio distinto, o con un tamaño o tipo de letra distinto del que indica el reglamento, no va a necesitar grabar nuevamente, siempre y cuando cumpla con estas condiciones: que éste haya sido realizado de forma permanente, que sea legible (es decir, que los caracteres de la patente puedan ser leído sin problemas) y que estén grabados 6 vidrios, además de los espejos laterales”.

¿Qué exigirá el reglamento?

Desde la seremitt indicaron que la normativa exigirá el grabado de al menos 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. En el caso que el vehículo tuviese más, sólo se exigirá el mínimo como es el caso de furgones o buses. Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.

En cuanto al grabado, la propia normativa establecerá las siguientes características:

  • Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
  • Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
  • En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá:
    • Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.
    • Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
  • Sobre la ubicación, es importante destacar que varían, según la pieza:
PiezaUbicación
Luneta (1)Costado inferior izquierdo
Vidrios laterales (4)Costado inferior derecho de cada vidrio en el lado del conductor y costado inferior izquierdo en el lado del acompañante
Parabrisas (1)Costado inferior derecho (referencia, zona del conductor)
Espejos laterales (2)Arriba o abajo del vidrio, siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo.

Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta solicitud. En el caso de vehículos que cuenten con la patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.

Finalmente, respecto a las multas (que equivalen a falta grave), desde la cartera recordaron que ellas aplicarán sólo al cumplirse el periodo de 12 meses de regularización, que es lo que entrega la norma para que todos puedan grabar los vehículos, así como también, su exigencia en las inspecciones de Plantas de Revisión Técnica.