No son pocos quienes escuchan y cumplen las prepotentes indicaciones de las jefaturas sin chistar, porque de no hacerlo se pone en riesgo el trabajo.
Es común ver cómo muchos tipos que no siempre tienen suficiente preparación y cuidado en el trato con otros, dan órdenes y demandan cumplimiento inmediato y sumiso de lo que han indicado.
No vamos a descubrir la pólvora si decimos que en distintas ocasiones dichas indicaciones de la jefatura exceden o están al margen de lo que las partes establecieron en los contratos de trabajo, pero lamentablemente y con mucha frecuencia se da el caso que el trabajador ni siquiera cuestiona esa violación a lo que indica el contrato, simplemente agacha la cabeza y cumple lo indicado.
Hay mucho miedo, temor y desconocimiento, pero también cierta dosis de sumisión que no es buena porque va anulando la capacidad de pensar y entender, que como ser humano asisten ciertos derechos que son irrenunciables, entre ellos cumplir con aquello que se acordó en el contrato de trabajo.
2.- La ley dice que el contrato es consensual, que se debe hacer por escrito hasta en quince días si es a plazo fijo superior a treinta días o indefinido y en 5 dias maximo si es por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días.
En el contrato se individualiza a las partes, se indica la naturaleza de los servicios y el lugar y ciudad donde se prestarán.
El monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada, que en ningún caso puede exceder de treinta días.
En ninguna parte se habla de sumisión y de hacer lo que el jefe ordena sin procesarlo antes. Usted está haciendo un contrato de trabajo, no se está vendiendo como esclavo.
No permita que lo minimicen o anulen, exija sus derechos, es el primer paso en la dignificación.